Última actualización: 2024-07-02

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  • 02/07/2024 - 08:28

    Por medio se modifica el Titulo 1 “Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional” de la Parte 6 del REMAC 4:” Actividades Marítimas”; en lo concerniente al Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo

    “Por la cual se adiciona una definición en la parte 1 del REMAC 3 : “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, y se adiciona un artículo al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento de criterios operativos para la realización de maniobras de atraque o zarpe en dársenas restringidas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura

    “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a establecer las condiciones técnicas, operacionales, náuticas y de seguridad para las operaciones excepcionales de aligeramiento de carga en zonas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.”

    Orgánica funcional

    ¿Qué es IMSAS?

    Por sus siglas en inglés (The IMO Member State Audit Scheme) Plan de auditorías a los Estados Miembros de la OMI.

     

    Glosario Asociado a IMSAS

    Administración marítima:

    ¿Cómo nos preparamos?

     

    La Dirección General Marítima tiene la seguridad que para tener una mejor preparación para recibir la Auditoria OMI es importante comprender y tener presente los antecedentes para que como País Marítimo caminemos hacia la implementación de las principales herramientas así:

    Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.72 al título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”

    Por medio de la cual se modifica el Capítulo 16 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en el sentido de acoger una resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional A.1155(32), por medio de la cual se establecen los “Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto”.

    La Dirección General Marítima a través de sus Capitanías de Puerto de Cartagena y Buenaventura, su Centro de Investigación Oceanográficas e Hidrográficas- CIOH – del Caribe y su Área de Seguridad Integral Marítima y Portuaria-ASIMPO, participo en el ejercicio de simulacro para probar la eficacia de la propuesta del “Protocolo I” ante derrames de hidrocarburos. El simulacro fue organizado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP), y participaron entidades públicas y privadas.

    La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establece que todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD -, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de lo