Una nave marítima es toda construcción flotante con medios de propulsión propios destinada a la navegación acuática y un artefacto naval es toda construcción flotante que carece de propulsión propia y que opera en el medio marino o fluvial.
Existen varias clases de naves:
Nave artesanal: La no construida en serie, en material de madera, plástico reforzado en fibra de vidrio o cualquier otro material; sin cubierta principal, ni cabinas habitables, y cuyo sistema de propulsión puede ser a remo, vela o motor fuera de borda.
Nave de pasaje: Diseñada y equipada para prestar el servicio de transporte de personas, con fines comerciales, incluyendo los turísticos y/o deportivos.
Nave de recreo o deportiva: Utilizada exclusivamente para actividades de deportes náuticos, pesca deportiva o recreativa de carácter privado, con fines no comerciales.
Nave de servicios especiales: La que por sus características de construcción y servicio no puede ser catalogada dentro de cualquiera de los otros grupos.
Nave de transporte mixto: Que posee arqueo superior a 25 UAB (Unidades de Arqueo Bruto), apta para el intercambio comercial, transportando pasajeros y carga.
Nave pesquera: Utilizada comercialmente para la captura de recursos vivos del mar.
Nave tanquera: La que es de carga, construida o adaptada para el transporte a granel de cargamentos líquidos o gaseosos de naturaleza inflamable.
En cumplimiento de las funciones establecidas por el Decreto Ley 2324 de 1984, en lo referente a las naves y artefactos navales, la Dirección General Marítima (Dimar) realiza lo siguiente:
- Efectúa la inscripción, registro, inspección, clasificación, expedición de la matrícula, patente y certificados estatutarios de las naves y artefactos navales.
- Mantiene un registro de buques y artefactos navales.
- Determina las condiciones de navegabilidad de las naves y artefactos navales con el propósito de garantizar la seguridad de la vida humana en el mar.
- Autoriza la operación de naves y artefactos navales en aguas jurisdiccionales colombianas.
- Autoriza la permanencia y operación de naves y artefactos navales de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales colombianas.
- Autoriza la operación y permanencia de pesqueros de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales colombianas.
- Expide los permisos de operación de los remolcadores.
- Atiende las solicitudes, autoriza y controla la adquisición, construcción, reparación, alteración, mantenimiento, utilización, desguace, cancelación de registro, compra y venta de naves y artefactos navales.
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