La Dirección General Marítima (Dimar) desempeña las siguientes funciones, relativas a la Gente de Mar:
- Establecer los lineamientos generales de acuerdo con la normatividad internacional sobre formación y capacitación de la Gente de Mar y personal que ejecute actividades marítimas de apoyo en tierra.
- Asesorar a los centros de formación, capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar, en cuanto a sus planes, programas, pensum y cursos de ascenso.
- Tramitar, inscribir y expedir los títulos y refrendos a los egresados de los respectivos centros de formación (oficiales y marinería). También estudiar, conceptuar y tramitar la homologación y convalidación de títulos académicos y profesionales de áreas afines.
- Autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales dedicadas a actividades marítimas.
- Tramitar y expedir la licencia de los peritos marítimos según la especialidad.
La actividad marítima de practicaje es obligatoria para todos los buques de bandera nacional y extranjera que tienen más de doscientas (200) toneladas de registro bruto al ingresar a áreas marítimas de navegación restringida. Esto se debe a que las condiciones de navegación demandan conocimientos especiales y detallados de las características hidrográficas, oceanográficas y meteorológicas del área de tránsito, con el fin de garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina y la integridad del material involucrado.
Para realizar consultas de Gente de Mar diríjase a la Subdirección de Marina Mercante (dimar@dimar.mil.co) o a la Capitanía de Puerto más cercana a su lugar de residencia. También puede llamar al teléfono +57 (1) 220 0490 extensión 2454.
Actualmente los inspectores que cumplen con los requisitos para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en espacios marítimos de jurisdicción colombiana se pueden consultar aquí.
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