En 1992, la Cumbre para la Tierra dió lugar a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Un total de 197 países han ratificado la convención y han reconocido la existencia del problema del cambio climático, estableciendo como objetivos principales: lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera con el fin de impedir interferencias antropogénicas (causadas por el ser humano) peligrosas en el sistema climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Fecha de entrada en vigor:21 de marzo de 1994.
Ley aprobatoria en Colombia:Ley 164 de 1994
Protocolo de Kyoto (1997)
El Protocolo de Kyoto establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para 37 países industrializados, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) que hay actualmente en la atmósfera, y que son el resultado de quemar combustibles fósiles durante más de 150 años.
El Protocolo tiene un principio central: el de la «responsabilidad común pero diferenciada». Dicho protocolo ha incentivado a los gobiernos a establecer leyes y políticas para cumplir sus compromisos, a las empresas a tener el medioambiente en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre sus inversiones, y además, ha propiciado la creación del mercado del carbono.
Ley aprobatoria en Colombia:Ley 629 de 2000
Acuerdo de París (2015)
El Acuerdo de París adoptado en la COP21, tiene como objetivo combatir el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono. El acuerdo superó la división binaria entre países desarrollados y en desarrollo establecida por la Convención Marco de Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto. Por primera vez en veinte años de negociaciones, todos los países deben contribuir al esfuerzo global de hacerle frente al cambio climático y establecer una meta de reducción de emisiones. Eso sí, respetando las circunstancias nacionales y el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas.
En este sentido, la respuesta mundial de los países miembro ante la amenaza del cambio climático ha sido establecer un plan de acción que limite el calentamiento global por debajo de los 2˚C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir con los esfuerzos para limitar aún más el aumento de la temperatura a 1,5 ˚C.
Ley aprobatoria en Colombia:Ley 1844 del 2107
Enlaces
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)Protocolo de Kyoto
Acuerdo de París
En 1971 se dió lugar a la Convención Relativa sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, con el fin de promover la conservación y el uso racional de los humedales.
Actualmente 168 países han ratificado el Convenio y se han comprometido a: realizar un uso racional de todos sus humedales, designar sitios para incluirlos en la Lista Ramsar (lista de Humedales de importancia internacional) y cooperar en materia de humedales transfronterizos y otros intereses comunes.
Fecha de entrada en vigor: 02 de febrero de 1971
Ley aprobatoria en Colombia: Ley 357 de 1997
Enlace:
Convención Relativa sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves AcuáticasEl Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible. El Convenio cubre la diversidad biológica a todos los niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos. También cubre la biotecnología, entre otras cosas, a través del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.
Fecha de entrada en vigor: 29 de diciembre de 1993.
Ley aprobatoria en Colombia: Ley 165 de 1994.
Enlace:
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)El Convenio de Basilea es un Acuerdo Multilateral sobre Medio Ambiente (AMUMA) por medio del cual 170 países dentro del Sistema de Naciones Unidas convinieron proteger el medio ambiente y la salud humana de los efectos nocivos provocados por la generación, manejo, movimientos transfronterizos y eliminación de desechos peligrosos.
Los principios básicos del Convenio de Basilea son:
● El tránsito transfronterizo de desechos peligrosos debe ser reducido al mínimo consistente con su manejo ambientalmente apropiado.
● Los desechos peligrosos deben ser tratados y dispuestos lo más cerca posible de la fuente de su generación.
● Los desechos peligrosos deben ser reducidos y minimizados en su fuente.
Fecha de entrada en vigor: 22 de marzo de 1989
Ley aprobatoria en Colombia: Ley 253 de 1996
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Convenio de BasileaEl 1 de diciembre de 1959, en la ciudad de Washington D.C (EE.UU.) representantes de doce países que durante el Año Geofísico Internacional (1957-1958) realizaron investigaciones en el continente antártico, se reunieron para firma un tratado que convertía al continente blanco en un escenario de paz dedicado a la investigación científica y a la cooperación internacional.
Desde su entrada en vigor (1961) hasta la actualidad, han sido cincuenta y cuatro (54) los países que se han sumado a esta iniciativa entre los que se incluye Colombia, quien adquirió la categoría de Miembro No Consultivo en 1989.
Fecha de entrada en vigor: 23 de junio 1961.
Ley aprobatoria en Colombia: Ley 67 de 1988
EnlaceEl Convenio sobre la Plataforma Continental fue firmado en Ginebra el 29 de abril e 1958, en dicha convención se establece que “La Plataforma Continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia”.
Es decir el Estado ribereño tiene el derecho a construir, mantener y hacer funcionar en la plataforma continental las instalaciones y otros dispositivos necesarios para explotar y/o explorar los recursos naturales, así como establecer zonas de seguridad para la manutención de las instalaciones.
Fecha de entrada en vigor: 29 de abril de 1958
Ley aprobatoria en Colombia: Ley 09 de 1961
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Convenio sobre la Plataforma ContinentalConsiderando que el aumento de la explotación de los recursos vivos de Alta Mar ha aumentado, en la medida que aumenta la capacidad del hombre para atender las necesidades alimenticias, se ha hecho necesario plantear sobre la base de la cooperación internacional un instrumento jurídico que contribuya obtener un rendimiento óptimo de estos recursos. En este sentido, el 29 de abril de 1958 se suscribió en Ginebra (Suiza) la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de Alta Mar.
Fecha de entrada en vigor: 20 de marzo de 1966
Ley aprobatoria en Colombia: Ley 119 de 1961
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Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de Alta MarEl Gobierno de Colombia se adhirió al Sistema del Pacífico Sur en virtud al Convenio de Incorporación suscrito en Quito, el 9 de Agosto de 1979. Al crearse la Comisión, en 1952, se constituye en el mecanismo operativo destinado a hacer cumplir los objetivos de la "Declaración sobre Zona Marítima de 200 millas", conocida como la Declaración de Santiago. Entre sus principales actividades se contempla la realización de estudios científicos relacionados con el fenómeno del niño a fin de pronosticar oportunamente este fenómeno y alertar a sus poblaciones de los riesgos climáticos asociados, y la alerta de tsunamis.
De igual forma, corresponde a la Comisión del Pacífico Sur (CPPS) impulsar el proceso de identificación, toma de conciencia y coordinación de los intereses que comparten los estados miembros en los asuntos relativos al Derecho del Mar. Especial énfasis ha puesto esta organización en la preservación del medio marino y en el ordenamiento de la pesca y aprovechamiento sostenible de los recursos vivos marinos, tanto en las áreas bajo la jurisdicción de los Estados ribereños del Pacífico Sur como en la alta mar adyacente.
Colombia se adhiere al Sistema el 9 de agosto de 1979.
Ley aprobatoria en Colombia: Ley 7 de 1980
Protocolo sobre el programa para el Estudio Regional del Fenómeno del niño en el pacífico Sudeste (ERFEN)
El Protocolo sobre el programa para el Estudio Regional del Fenómeno del niño en el pacífico Sudeste (ERFEN) promueve el intercambio de investigadores para la cooperación científica y técnica, además de la ampliación de las capacidades nacionales para el manejo e interpretación de la información, a fin de mejorar la capacidad de pronóstico del fenómeno El Niño y contribuir a la mitigación de los efectos perjudiciales y aprovechar los efectos benéficos.
Ley aprobatoria en Colombia: Ley 295 de 1996
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Convenio incorporación de Colombia al Sistema del Pacífico Sur de 1979 Comisión Permanente del Pacífico Sudeste.Entre 1981 y 1989, Chile, Colombia, Ecuador, Panamá y Perú suscribieron un Convenio, un Acuerdo y cuatro Protocolos relacionados con la protección del medio marino y áreas costeras del Pacífico Sudeste, comprometiéndose a realizar todos los esfuerzos necesarios para enfrentar la contaminación proveniente de fuentes terrestres y marinas (aguas residuales, hidrocarburos, radiactividad, entre otras), y además para proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural o cultural, a través de una apropiada administración de áreas marinas y costeras protegidas.
Fecha de entrada en vigor: 12 de Noviembre de 1881
Ley aprobatoria en Colombia: Ley 45 de 1985
Los Convenios y Protocolos Regionales en el marco del Plan de Acción del Pacífico Sudeste, vigentes a la fecha son los siguientes:
Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste
Mediante este Protocolo los Gobiernos reconocen la necesidad de adoptar medidas apropiadas para proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural único, y la fauna y flora amenazadas por agotamiento y extinción. Igualmente se establece el principio de interés común de buscar la administración de las zonas costeras valorando racionalmente el equilibrio que debe existir entre la conservación y el desarrollo.
Ley aprobatoria en Colombia: Decreto 0508 de 1996
Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva
Este Protocolo fue suscrito en Paipa (Boyacá), Colombia el 21 de septiembre de 1989 y entró en vigencia en 1994, al completarse el depósito de los instrumentos de ratificación.
En el protocolo, se establecen normas, principios, criterios y obligaciones generales sobre la prohibición de todo vertimiento de desechos radiactivos y otras sustancias radiactivas en el mar y/o en el lecho que esté dentro del ámbito de aplicación del Convenio, que es la zona marítima del Pacífico Sudeste comprendida en la soberanía y jurisdicción de los Gobiernos hasta las 200 millas. Igualmente se aplica a la Plataforma Continental cuando ésta sea extendida por las Altas Partes Contratantes más allá de sus 200 millas.
Ley aprobatoria en Colombia: Ley 478 de 1998
Protocolo para Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres
En este protocolo se establecen obligaciones generales, prácticas y procedimientos, cooperación y consultas entre las Partes, programas de vigilancia, intercambio de información y cooperación científica y técnica, medidas de sanción, etc. para proteger el medio marino de fuentes terrestres de contaminación.
Ley aprobatoria en Colombia: Ley 45 de 1985
Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en casos de Emergencia
Este Acuerdo es complementario o relacionado con el anterior Convenio, y se refiere específicamente a la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y a la necesaria cooperación regional en casos de emergencia. Este Acuerdo fue firmado el 12 de noviembre de 1981 por los cinco países y han depositado los correspondientes instrumentos de ratificación en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
Ley aprobatoria en Colombia: Ley 45 de 1985
Enlace:
Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste (1981)El convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe crea una normatividad entre los países del Caribe (Golfo de México, el Mar Caribe, las zonas Costeras adyacentes del Océano Atlántico al sur de los 30° de latitud Norte y dentro de las 200 millas marinas), cuyo fin establece, que las partes contratantes deberán adoptar individualmente o conjuntamente medidas para prevenir y controlar la contaminación causada: por descargas de buques, por vertimientos de desechos y otras materias, por la explotación y exploración de los fondos marinos y del subsuelo y por descargas en la atmósfera generadas por actividades realizadas.
El Convenio de igual forma, establece que las Partes Contratantes deben cooperar en el desarrollo de programas de investigación científica y vigilancia, y proporcionando asistencia técnica, así como elaborar planes de emergencia y tomar las medidas necesarias para hacer frente a incidentes de contaminación que se produzcan en la Región caribeña
Fecha de entrada en vigor: Octubre 11 de 1986
Ley aprobatoria en Colombia: Ley 56 de 1987
El presente Convenio a su vez establece tres protocolos:
Protocolo Relativo a la Contaminación Procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (1983)
Las partes del presente protocolo adoptaron medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres, utilizando la cooperación bilateralmente o, cuando proceda a nivel subregional, regional o mundial, o a través de organizaciones competentes.
Ley aprobatoria en Colombia: Ley 56 de 1987
Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (1990)
El objetivo general del Protocolo es garantizar la protección, preservación y manejo sostenible de las áreas que requieran especial salvaguardia y las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción. Adoptando medidas reglamentarias adecuadas, como también desarrollar criterios para adoptar un plan de manejo que incluya aspectos como: marco jurídico, investigación científica, participación ciudadana, educación, mecanismos financieros.
Ley aprobatoria en Colombia: Ley 356 de 1997
Protocolo de Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe (2001)
En el caso de que se produzca una amenaza de derrame de hidrocarburos, se deben adoptar medidas prontas y eficaces, inicialmente a nivel nacional, para organizar y coordinar las actividades de prevención y limpieza. Donde cada una de las Partes Contratantes, establecen y mantienen los medios para hacer frente a los incidentes de derrame de hidrocarburos y se esforzarán para reducir el riesgo de ellos.
Ley aprobatoria en Colombia: Ley 56 de 1987
Enlace:
1. Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe y Protocolos 2. Protocolo Relativo a la Contaminación Procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (1983) 3. Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (1990) 4. Protocolo de Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe (2001)El Tratado de cooperación Amazónica (TCA), firmado el 3 de julio de 1978 y ratificado por los ocho países que comparten la Amazonía: bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, es el instrumento jurídico que reconoce la naturaleza transfronteriza de la amazonia. El principal objetivo del TCA es promover el desarrollo armónico de la Amazonia, y la incorporación de sus territorios a las respectivas economías nacionales, lo que es fundamental para el mantenimiento el equilibrio entre el crecimiento y preservación del medio ambiente.
En 1998, con la aprobación del Protocolo de Enmienda al TCA se constituyó oficialmente la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) como perfeccionamiento del proceso de cooperación desarrollado en el ámbito del tratado.
Fecha de entrada en vigor: 3 de julio de 1978
Ley aprobatoria en Colombia: Ley 74 de 1979
Enlace:
Tratado de cooperación Amazónica (TCA)CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DE MAR (1982) - No parte
La CONVEMAR dispone de un marco normativo que encauza todas las actividades necesarias para adquirir el conocimiento básico que permita ordenar y utilizar adecuadamente los espacios y recursos marinos. Este conocimiento también permite comprender los diferentes fenómenos naturales que ocurren en ese medio. El desarrollo y la transferencia de tecnología asociada se llevan a cabo dentro de un marco muy amplio de compromisos adquiridos por los Estados Partes, sean ribereños o sin litoral, en la perspectiva de la cooperación internacional y el intercambio de información.
Dentro de un contexto en el que los intereses económicos comenzaron a ser indispensables y el aprovechamiento de los recursos del mar se convierten en una de las fuentes primordiales de materia prima, se instaló la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar entre 1956 y 1958. Aquí se discutieron importantes temas como: el mar territorial y la zona contigua, la plataforma continental, alta mar y la pesca y la conservación de recursos vivos en alta mar. Aunque no se lograron grandes resultados debido al número tan reducido de participantes, sí se fijaron algunos cimientos que fueron presentados en proyectos de los Estados Partes, quienes intentarían efectuarlos sin resultados significativos para la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en Ginebra en 1960. Finalmente estos cimientos se solidificaron en la Tercera Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982; además se presentaron nuevas iniciativas como el concepto de la zona económica exclusiva. En esta Convención, celebrada en Motego Bay Jamaica, 119 países ratificaron el documento, por lo que su trascendencia e impacto en el ámbito marítimo no tuvo precedentes. De esta forma surgió la CONVEMAR: una reglamentación dirigida, eminentemente, a impulsar el fomento y el desarrollo sostenible mediante los beneficios otorgados por el mar, teniendo en cuenta las formas de uso y conservación del mismo. El estudio de los espacios oceánicos y costeros hacen, de esta Convención, un tratado sumamente importante para los intereses de cualquier país que tenga dentro de su territorio un área marítima sin importar su extensión; de allí su gran acogida en el marco internacional.
Este texto consta de 320 artículos, 17 partes y 9 anexos técnicos que cubren los siguientes temas: límites de las zonas marítimas, mar territorial, zona contigua, aguas interiores, zona económica exclusiva, plataforma continental, alta mar, derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional, estados archipelágicos, régimen de las islas, mares cerrados o semicerrados, la zona, derecho de acceso al mar por estados sin litoral, tecnología marina, paz y seguridad en los océanos y los mares, conservación y gestión de los recursos marinos vivos, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina, desarrollo y transmisión de tecnología marina y procedimientos para resolución de controversias.
Por otro lado, la CONVEMAR afirma que el territorio marítimo de un Estado está constituido por sus aguas interiores, su mar territorial, una zona contigua y su zona económica exclusiva, donde ejerce los derechos y deberes propios de las figuras de Estado Rector de Puerto, Estado Ribereño y Estado de Abanderamiento.
Sin embargo, es necesario señalar que la tercera convención no ha sido ratificada por Colombia y por lo tanto no se encuentra cobijada por estos lineamientos. Aún así, en nuestro país se han incorporado algunos instrumentos jurídicos consecuentes con tales principios y conceptos; esto se evidencia en la siguiente legislación marítima relativa a los territorios marítimos de Colombia:
• Artículo 101 de la Constitución Política de Colombia de 1991: en el capítulo 4 “Del Territorio” encontramos que: “también son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva”. Lo importante de este artículo es que hace referencia a la zona contigua; anteriormente esta zona no era tomada en cuenta por la Ley 10 de 1978.
• Ley 10 de 1978: por la cual se dictan las normas sobre mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental, además de otras disposiciones. En esta ley se establecen los espacios que estas zonas determinan, se trata el derecho de paso inocente de los buques de otros estados, se estipulan las líneas de base rectas y normales, y se dictaminan los derechos con que cuenta el Estado (exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos, jurisdicción exclusiva para la investigación científica marina y la preservación del medio marino en la Zona Económica Exclusiva y derecho de explotación y exploración en su plataforma continental).
• Decreto 1436 de 1984: por el cual se reglamenta el Artículo Noveno de la Ley 10 de 1978. En este decreto encontramos las coordenadas de los puntos que determinan las líneas de base recta para la Costa Atlántica y la Costa Pacífica.
En los siguientes enlaces puede encontrar los textos completos de:
CONVEMAR
Ley 10 de 1978
Decreto 1436 de 1984
En el siguiente enlace puede encontrar el texto completo del Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres de 1983.
Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres de 1983
En el siguiente enlace puede encontrar el texto completo del Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste de 1989.
Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste de 1989
En el siguiente enlace puede encontrar el texto completo del Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno el Niño en el Pacífico Sudeste de 1992, Protocolo ERFEN:
Protocolo ERFEN
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