De acuerdo al Decreto Ley 2324 de 1984 artículos 19 y 20 y Decreto Ley 1561 de 2002 Artículo 8, la Dirección General Marítima (Dimar) cuenta con dependencias regionales y seccionales denominadas Capitanías de Puerto en los puertos marítimos y fluviales de su jurisdicción, las cuales ejercerán las funciones de la Entidad en el área asignada, de acuerdo con la ley y los reglamentos.
La Dirección General Marítima, con la aprobación del Gobierno podrá crear Capitanías de Puerto.
Son funciones de las Capitanías de Puerto, las siguientes:
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Ejercer la autoridad marítima y portuaria en su jurisdicción.
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Hacer cumplir las leyes y disposiciones relacionadas con las actividades marítimas y portuarias.
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Conceptuar y tramitar las solicitudes de licencias, matrículas y patentes de navegación de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin.
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Verificar los exámenes para expedir licencias.
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Expedir licencias de navegación para el personal de mar.
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Dirigir y supervisar el servicio de practicaje.
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Autorizar el arribo y zarpe de naves e inspeccionar el funcionamiento de las mismas.
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Investigar, aún de oficio, los siniestros y accidentes marítimos, las infracciones a las leyes, decretos y reglamentos que regulan las actividades marítimas y, dictar fallos de primer grado e imponer las sanciones respectivas.
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Cumplir las funciones establecidas en el
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Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Para asegurar un mayor acercamiento con el sector marítimo y proporcionar una gestión de calidad, Dimar cuenta con una amplia infraestructura compuesta por 18 capitanías de puerto, encargadas de dar cumplimiento a la legislación relacionada con las actividades marítimas y fluviales en los literales Pacífico y Caribe, áreas insulares, en los ríos con tráfico internacional y en los 27 km finales antes de la desembocadura del río Magdalena en el mar.
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