Última actualización: 2024-12-20

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Capitanías de puerto

20/12/2024 - 16:58

De acuerdo al Decreto Ley 2324 de 1984 artículos 19 y 20 y Decreto Ley 1561 de 2002 Artículo 8, la Dirección General Marítima (Dimar) cuenta con dependencias regionales y seccionales denominadas Capitanías de Puerto en los puertos marítimos y fluviales de su jurisdicción, las cuales ejercerán las funciones de la Entidad en el área asignada, de acuerdo con la ley y los reglamentos.

La Dirección General Marítima, con la aprobación del Gobierno podrá crear Capitanías de Puerto.

Son funciones de las Capitanías de Puerto, las siguientes:

  1. Ejercer la autoridad marítima y portuaria en su jurisdicción.

  2. Hacer cumplir las leyes y disposiciones relacionadas con las actividades marítimas y portuarias.

  3. Conceptuar y tramitar las solicitudes de licencias, matrículas y patentes de navegación de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin.

  4. Verificar los exámenes para expedir licencias.

  5. Expedir licencias de navegación para el personal de mar.

  6. Dirigir y supervisar el servicio de practicaje.

  7. Autorizar el arribo y zarpe de naves e inspeccionar el funcionamiento de las mismas.

  8. Investigar, aún de oficio, los siniestros y accidentes marítimos, las infracciones a las leyes, decretos y reglamentos que regulan las actividades marítimas y, dictar fallos de primer grado e imponer las sanciones respectivas.

  9. Cumplir las funciones establecidas en el

  10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Para asegurar un mayor acercamiento con el sector marítimo y proporcionar una gestión de calidad, Dimar cuenta con una amplia infraestructura compuesta por 18 capitanías de puerto, encargadas de dar cumplimiento a la legislación relacionada con las actividades marítimas y fluviales en los literales Pacífico y Caribe, áreas insulares, en los ríos con tráfico internacional y en los 27 km finales antes de la desembocadura del río Magdalena en el mar.

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