Resolución N° 0156 de 2020
“Por medio de la cual se establecen medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por el Coronavirus COVID-19”
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“Por medio de la cual se establecen medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por el Coronavirus COVID-19”
“Por medio de la cual se adiciona el Título 9 a la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las Resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y por la Conferencia de 1995 de los Gobiernos contratantes de dicho convenio, las que a su vez modifican el Capítulo II-1 Construcción y el Capítulo II-1 Construcción - estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”
Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 5 (REMAC 5), expedido por la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, en el sentido de establecer condiciones técnicas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos establecidas en el Anexo III del MARPOL”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 5 y se adiciona el Título 6 a la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente al establecimiento de condiciones técnicas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas (SNL) transportadas a granel consagradas en el Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, MARPOL 73/78”
“Por medio del cual se adiciona el Título 2 a la Parte 3 del REMAC 8 “Disposiciones Especiales y Transitorias”, en el sentido de autorizar a los Capitanes de Puerto a designar zonas de fondeo de cuarentena dentro de su jurisdicción como medida de emergencia con el fin de prevenir y evitar la propagación del COVID-19 y por el tiempo que dure la crisis”
“Por la cual se suspenden términos en algunas actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria y se dictan otras disposiciones”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 17 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la adopción del Código para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, 2009 (Código MODU 2009) y sus enmiendas”.
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 4 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 4 de la Parte 4 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la adopción de directrices para el transporte y manipulación en Buques de apoyo mar adentro de cantidades limitadas de sustancias liquidas a granel potencialmente peligrosas.”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 16 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la adopción del Código de Prácticas de Seguridad para el Transporte de Cargas y Personas en Buques de Suministro Mar Adentro (CÓDIGO BSMA) y sus enmiendas”
“Por la cual se suspenden términos en investigaciones jurisdiccionales y administrativas a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria”
“Mediante la cual la Dirección General Marítima delega en la Sociedad de Clasificación OVERSEAS MARINE CERTIFICATION SERVICES (OMCS), las funciones para desempeñarse como Organización Reconocida””
“Mediante la cual la Dirección General Marítima delega en la Sociedad de Clasificación OFICINA DE INSPECCION Y CERTIFICACION S.A.S. (OICClass), las funciones para desempeñarse como Organización Reconocida”
“Mediante la cual la Dirección General Marítima delega en la Sociedad de Clasificación ISTHMUS BUREAU OF SHIPPING SUCURSAL COLOMBIA S.A.S. (IBS), las funciones para desempeñarse como Organización Reconocida”
Por medio de la cual se extiende el reconocimiento a un Instituto Prestador del Servicio de Salud – IPS, para expedir certificaciones medicas de aptitud física para la Gente de mar de conformidad con lo establecido en el Convenio de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar STCW/78 enmendado.
Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública"
“Mediante la cual se adiciona el capítulo 12 al Título 1 de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 4), expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018 en lo referente a adoptar el Código Internacional de dispositivos de salvamento (CÓDIGO IDS)”
“Mediante la cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4), expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018 en lo referente a adoptar el Código Internacional para la aplicación de procedimientos de ensayos de exposición al fuego, 2010”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Título IV de la parte 2 “Protección del Medio Marino” del REMAC 5 “Protección del Medio Marino” en lo concerniente a las disposiciones para el transporte marítimo residuos generados en las actividades de atención a la salud”
Mediante la cual se modifica los Capítulos 1, 2 y 3 del Título 3, Parte 3, del Reglamento Marítimo Colombiano No. 3 (REMAC 3), y el Título 4, Parte 2, del Reglamento Marítimo Colombiano No. 6 (REMAC 6), expedido por la Resolución 0135 del 27 de febrero de 2017.
“Mediante la cual se modifica una definición de la Parte 1 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Titulo 4 “Sucesos de Contaminación Marina” de la parte 2 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y
Litorales” expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, en lo concerniente a establecer las disposiciones para la notificación de eventos y potenciales sucesos de contaminación marina.”
“Por medio de la cual se modifica el Artículo 4.2.7.1A.3 del REMAC 4: en lo concerniente a “Inspecciones de actividades marítimas”
“Mediante la cual de modifica la parte 1 “Definiciones Generales” del REMAC 4 y se modifica el Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4), expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018”
“Por medio de la cual se modifica el literal a) y b) del artículo 2.2.1.1 y el literal d) del artículo 2.2.1.2 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente al establecimiento de los límites de jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Puerto Bolívar, Riohacha y Tumaco”
“Por medio de la cual se modifica el numeral 4 del artículo 2.4.3.1 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría”
“Por la cual se modifica el Anexo 7 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente al equipamiento mínimo de seguridad para las naves catalogadas como deportivas o de recreo según el área de navegación”.
“Por medio de la cual modifica el parágrafo del Artículo 2.4.5.4 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente al establecimiento de criterios para la delegación de autoridad en las Organizaciones Reconocidas”
“Por medio de la cual se adiciona el capítulo 10 al Título 1 de la parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo referente a la adopción del Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (CÓDIGO IS 2008)”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Título 5 de la Parte 4 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente al establecimiento de criterios para la delegación de autoridad en las Organizaciones Reconocidas y se dictan otras disposiciones”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 9 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo, ensayo y
control del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse”
“Por medio de la cual se adiciona el Título 4 a la Parte 4 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a las condiciones para la habilitación y permiso de operación de empresas fluviales extranjeras que presten servicio entre puertos extranjeros y puertos colombianos en los ríos limítrofes”