Resolución N° 0883 de 2019
Por medio de la cual se adiciona la definición “Áreas Restringidas” a la Parte 1 del REMAC 2: Generalidades, en lo concerniente al establecimiento de definiciones generales”, y se adiciona el Título 5 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a los criterios y procedimiento interno para establecer áreas restringidas en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima.