“Por medio de la cual se adiciona una definición y un artículo del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a la definición de una maniobra de practicaje y al establecimiento de unos criterios operativos para la realización de la misma.”
Por medio de la cual se delega una función al Coordinador del Grupo de Coordinación General, se crea un área en el Grupo Coordinación General de la Dirección General Marítima, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones relativas a la Investigación de Siniestros e Incidentes Marítimos
Por la cual se crean y organizan grupos internos de trabajo en la Dirección General Marítima, se asignan funciones y se dictan otras disposiciones.
Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 6.2.7.9 del Título 7 de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”
“Por medio de la cual se modifica el Título 2 de la Parte 2 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la Capitanía de Puerto de Arauca”
“Por medio de la cual se adiciona el capítulo 30 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante la cual se determinan las prescripciones de los instrumentos internacionales que se dejan “a juicio de la administración”
Por medio de la cual se modifica un artículo del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento de criterios operativos para la realización de maniobras de reviro en dársenas restringidas con navegación marcha atrás en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura.
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 28 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones por medio de las cuales se adopta y modifica el Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar, Código de Formación, de obligatorio cumplimiento por disposiciones de la ley 35 de 1981, mediante la cual se adoptó el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, enmendado
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 29 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima y de las Conferencias de las Partes por medio de las cuales se modifican el Convenio Internacional para la Formación, Titulación y Guardia de la gente de mar, 1978, enmendado, en lo relativo al Anexo.
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.57 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”
Por medio de la cual se modifica el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS)
Por medio de la cual se modifica el Capítulo 6 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011).
Por medio de la cual se modifican unos artículos del Capítulo 10 “Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978” del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”
Por medio de la cual se modifica el Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC)
Por medio de la cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, las que establecen el “Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010” (Código PEF 2010)
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 27 al Título 9 “Instrumentos Internacionales de la OMI” 1 a la Parte 2 “Seguridad Marítima del “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima por las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF).
Por medio de la cual se modifica el Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo relacionado con el Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (CÓDIGO IS 2008).
Por la cual se reglamenta el trámite interno de respuesta de las peticiones, quejas reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) en la Dirección General Marítima, se reiteran las normas legales aplicables, entre otras disposiciones.
“Por medio de la cual se modifican y adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se adicionan y modifican unos capítulos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 17 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas,” en el sentido de acoger la Resolución MEPC.237(65) del Comité de Protección del Medio Marino y la Resolución MSC 349(92) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se establece el Código para las Organizaciones Reconocidas (CÓDIGO OR)
“Por medio de la cual se modifica el Capítulo 16 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas,” en el sentido de acoger una resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional A.1185(33), por medio de la cual se establecen los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto”.
Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3, y se adiciona un artículo al Capítulo 1 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar parcialmente unas zonas de fondeo en CP01, CP04, CP05, CP06, CP07, CP10, CP14 y el artículo 3.3.1.3.10 del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en tierra” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas”
Por la cual se adiciona el Capítulo 2A “Entrenamiento pilotos prácticos en la jurisdicción de Urabá y el Darién en Instalaciones Portuarias Nuevas” al Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en Tierra del REMAC 3 “Gente de Mar, apoyo en tierra y empresas”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 26 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se adopta la Resolución A.1047(27) del 30 de noviembre de 2011 emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, mediante la cual se determinan los “Principios relativos a la dotación mínima de seguridad”.
Por medio se modifica el Titulo 1 “Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional” de la Parte 6 del REMAC 4:” Actividades Marítimas”; en lo concerniente al Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo
“Por la cual se adiciona una definición en la parte 1 del REMAC 3 : “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, y se adiciona un artículo al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento de criterios operativos para la realización de maniobras de atraque o zarpe en dársenas restringidas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura
“Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a establecer las condiciones técnicas, operacionales, náuticas y de seguridad para las operaciones excepcionales de aligeramiento de carga en zonas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.”
Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.72 al título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”
Por medio de la cual se modifica el Capítulo 16 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en el sentido de acoger una resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional A.1155(32), por medio de la cual se establecen los “Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto”.
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 2.3.1.4.2. al Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de autorizar un área restringida a la Base Naval ARC “Bolívar”, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena por razones de seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones”
“Por medio de la cual se adiciona una definición y un artículo del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a la definición de una maniobra de practicaje y al establecimiento de unos criterios operativos para la realización de la misma.”
Por medio de la cual se delega una función al Coordinador del Grupo de Coordinación General, se crea un área en el Grupo Coordinación General de la Dirección General Marítima, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones relativas a la Investigación de Siniestros e Incidentes Marítimos
Por la cual se crean y organizan grupos internos de trabajo en la Dirección General Marítima, se asignan funciones y se dictan otras disposiciones.
Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 6.2.7.9 del Título 7 de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”
“Por medio de la cual se modifica el Título 2 de la Parte 2 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la Capitanía de Puerto de Arauca”
“Por medio de la cual se adiciona el capítulo 30 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante la cual se determinan las prescripciones de los instrumentos internacionales que se dejan “a juicio de la administración”
Por medio de la cual se modifica un artículo del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento de criterios operativos para la realización de maniobras de reviro en dársenas restringidas con navegación marcha atrás en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura.
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 28 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones por medio de las cuales se adopta y modifica el Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar, Código de Formación, de obligatorio cumplimiento por disposiciones de la ley 35 de 1981, mediante la cual se adoptó el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, enmendado
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 29 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima y de las Conferencias de las Partes por medio de las cuales se modifican el Convenio Internacional para la Formación, Titulación y Guardia de la gente de mar, 1978, enmendado, en lo relativo al Anexo.
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.57 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”
Por medio de la cual se modifica el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS)
Por medio de la cual se modifica el Capítulo 6 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011).
Por medio de la cual se modifican unos artículos del Capítulo 10 “Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978” del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”
Por medio de la cual se modifica el Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC)
Por medio de la cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, las que establecen el “Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010” (Código PEF 2010)
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 27 al Título 9 “Instrumentos Internacionales de la OMI” 1 a la Parte 2 “Seguridad Marítima del “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima por las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF).
Por medio de la cual se modifica el Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo relacionado con el Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (CÓDIGO IS 2008).
Por la cual se reglamenta el trámite interno de respuesta de las peticiones, quejas reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) en la Dirección General Marítima, se reiteran las normas legales aplicables, entre otras disposiciones.
“Por medio de la cual se modifican y adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se adicionan y modifican unos capítulos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 17 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas,” en el sentido de acoger la Resolución MEPC.237(65) del Comité de Protección del Medio Marino y la Resolución MSC 349(92) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se establece el Código para las Organizaciones Reconocidas (CÓDIGO OR)
“Por medio de la cual se modifica el Capítulo 16 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas,” en el sentido de acoger una resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional A.1185(33), por medio de la cual se establecen los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto”.
Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3, y se adiciona un artículo al Capítulo 1 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar parcialmente unas zonas de fondeo en CP01, CP04, CP05, CP06, CP07, CP10, CP14 y el artículo 3.3.1.3.10 del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en tierra” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas”
Por la cual se adiciona el Capítulo 2A “Entrenamiento pilotos prácticos en la jurisdicción de Urabá y el Darién en Instalaciones Portuarias Nuevas” al Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en Tierra del REMAC 3 “Gente de Mar, apoyo en tierra y empresas”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 26 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se adopta la Resolución A.1047(27) del 30 de noviembre de 2011 emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, mediante la cual se determinan los “Principios relativos a la dotación mínima de seguridad”.
Por medio se modifica el Titulo 1 “Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional” de la Parte 6 del REMAC 4:” Actividades Marítimas”; en lo concerniente al Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo
“Por la cual se adiciona una definición en la parte 1 del REMAC 3 : “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, y se adiciona un artículo al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento de criterios operativos para la realización de maniobras de atraque o zarpe en dársenas restringidas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura
“Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a establecer las condiciones técnicas, operacionales, náuticas y de seguridad para las operaciones excepcionales de aligeramiento de carga en zonas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.”
Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.72 al título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”
Por medio de la cual se modifica el Capítulo 16 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en el sentido de acoger una resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional A.1155(32), por medio de la cual se establecen los “Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto”.
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 2.3.1.4.2. al Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de autorizar un área restringida a la Base Naval ARC “Bolívar”, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena por razones de seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones”