Última actualización: 2024-07-02

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  • 02/07/2024 - 08:28

    “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1, y se adiciona el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de medidas de seguridad para la sujeción de la carga en naves y artefactos navales”

    “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 3 al Título 6 de la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente al establecimiento de condiciones técnicas para prevenir la contaminación por las basuras generadas por buques establecidas en el Anexo V del Convenio Internacional MARPOL”

    “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.62 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”

    Por medio de la cual se adiciona el Título 8 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “ REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas recomendaciones, manuales y directrices de la Asociación Mundial de Infraestructura del Transporte Acuática, (en inglés:Permanent International Association of Navigation Congresses (PIANC).

    “Por medio de la cual se incorpora la Parte 1A “Definiciones generales” y se adiciona la Parte 1B: “Disposiciones Generales” al REMAC 7: “Asuntos Jurisdiccionales y Actuaciones Administrativas Sancionatorias”, en lo concerniente al uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) dentro de las investigaciones jurisdiccionales y actuaciones administrativas adelantadas por la Dirección General Marítima”

    “Por medio de la cual se modifica la denominación del REMAC 7: “Asuntos Jurisdiccionales y Actuaciones Administrativas Sancionatorias” y se adiciona la Parte 2: “Investigaciones Jurisdiccionales por Siniestros Marítimos”, en lo concerniente al establecimiento de reglas aplicables a la actividad de los peritos marítimos dentro de las investigaciones jurisdiccionales por siniestros marítimos adelantadas por la Dirección General Marítima”

    “Por medio de la cual se modifica el Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “ REMAC 4 “Actividades Marítimas” y se adicionan unos artículos a dicho Título, en lo concerniente a acoger unas resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y por la Conferencia de 1995 de los Gobiernos contratantes de dicho convenio, las que a su vez modifican los Capítulo II-2 Construcción - prevención, detección y extinción de incendios, Capítulo III Dispositivos y medios de salvamento y el Capítulo IV Radiocomunicaciones del Convenio Internacional para

    “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 6.2.1.7 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”

    “Por medio de la cual se suprimen, modifican e incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Título 2 de la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de la política de acceso, intercambio y uso de datos e información, técnicos y científicos de la Dirección General Marítima”