Última actualización: 2024-07-02

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  • 02/07/2024 - 08:28

    “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1 del REMAC 2: “Generalidades” en el sentido de modificar la denominación de la Capitanía de Puerto de Turbo”

    “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la Investigación Técnica de Siniestros Marítimos y se acoge el Código de Normas Internacionales y Prácticas Recomendadas para la Investigación de los Aspectos de Seguridad de Siniestros y Sucesos Marítimos (Código de Investigación de Siniestros), en consonancia con las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), del Convenio internacional para prevenir l

    “Por medio de la cual se modifican los artículos 6.2.5.3 y 6.2.5.4 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en lo concerniente al establecimiento de tarifas para inspecciones de control para la prevención de la contaminación y su pago”

    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 5 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas” en lo concerniente al establecimiento de especificaciones técnicas y el equipo mínimo de seguridad de las naves dedicadas al buceo recreativo y deportivo con fines comerciales”

    “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 2 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente al establecimiento de los procedimientos y medidas de seguridad para las operaciones de Bunkering y Debunkering”

    “Por medio de la cual se establecen medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por el Coronavirus COVID-19, de cara a la nueva fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable”