Última actualización: 2024-07-02

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  • 02/07/2024 - 08:28

    “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar la zona de fondeo "CP09-DELTA" en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas”

    Por medio de la cual se adiciona el artículo 2.4.3.9 al REMAC No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría

    “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.65 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”

    “Por medio del cual se adicionan unos artículos al REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría; se cambia la denominación de la Parte 3 del REMAC 5; y se incorpora el Título 9 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo relativo al establecimiento de criterios técnicos y condiciones para otorgar autorización de relimpias
    o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en jurisdicción de la Autoridad Marítima”

    Por medio de la cual se adiciona la Parte 5: “Protección del Patrimonio Cultural Sumergido” al REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a los criterios técnicos para el desarrollo de las actividades sobre el Patrimonio Cultural Sumergido en aguas marítimas colombianas”

    Es la obligación de un actor de informar y explicar sus acciones a otro(s) que tiene el derecho de exigirla, debido a la presencia de una relación de poder, y la posibilidad de imponer algún tipo de sanción por un comportamiento inadecuado o de premiar un comportamiento destacado.

    “Por la cual se suspenden términos en investigaciones jurisdiccionales y administrativas a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria”

    “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1125 del 18 de diciembre de 2019, en el sentido de indicar que se adiciona el Capítulo 12A al Título 1 de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de Quimiqueros - CIQ).

    “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.61 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”