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- Información de calidad y en lenguaje claro sobre los procesos y resultados de la gestión pública.
- Diálogo para explicar, escuchar y retroalimentar la gestión.
- Incentivos a los servidores públicos y a los ciudadanos.
Porque desde el año 1998 cuando se aprobó la Ley 489, se estableció como una buena práctica de la Administración Pública la realización de audiencias públicas sobre rendición de cuentas.
Es un evento público entre ciudadanos, organizaciones y servidores públicos en donde se evalúa la gestión gubernamental en el cumplimiento de las responsabilidades políticas y los planes ejecutados en un periodo determinado.
El Director General Marítimo y el comité de Dirección que él designe.
Sí. El propósito es la evaluación de cada una de las acciones de los tres elementos básicos en los que se fundamenta el proceso de rendición de cuentas: información, diálogo e incentivos. La Entidad debe elaborar un informe con el resultado obtenido de cada una de las acciones, teniendo en cuenta logros y dificultades.
Sí. Los resultados de todas las acciones deben ser registrados por la Entidad en un documento memoria, que publica y divulga para conocimiento de la ciudadanía.
Para obtener información de los requisitos puede dirigirse al Portal Marítimo Colombiano, opción «Trámites » «Trámites de empresas de servicios marítimos» «Licencia de explotación comercial para empresas de servicios marítimos » « Documentación» « seleccione grupo y subgrupo» «Obtener documentos ».
Señor usuario es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones respecto a la fotografía solicitada al momento de radicar su trámite:
1. La fotografía continuará conservando el formato de 3 centímetros de ancho por 4 de largo medidos desde la base del cuello hasta el límite superior de la cabeza.
2. La fotografía, a color, en papel mate, deberá estar sobre un fondo azul que no impida observar con claridad el contorno morfológico de la cabeza.
3. La fotografía debe permitir observar, para ambos géneros, el contorno de las orejas y éstas deben estar libres de adornos.
4. No se aceptan fotografías de origen digital, es decir, logradas a través de cámaras Web e impresas en papel bond.
5. La fotografía, comparada con la fisonomía actual de la persona, no podrá exceder de seis meses desde su captura.
6. La foto no debe ser pegada al trámite usando grapas que maltraten o deformen la imagen. En el mismo sentido, no se aceptarán fotografías que hayan sido sometidas a la presión mecánica de sellos secos ni cualquier otra actividad que haya dejado huellas sobre la superficie.
7. La cara del solicitante deberá cubrir por lo menos el 70 % de la foto, es decir, la cara del usuario debe tener una altura mínima de tres centímetros medidos desde el Mentón hasta la cabeza.
8. No están permitidos los anteojos de sol (oscuros) como tampoco los de corrección de la visión de lentes opacos.
9. No están permitidos los lentes montados sobre marcos amplios o gruesos.
10. No están permitidos otros objetos que obstruyan identificar claramente la cara del Solicitante
11. No se aceptarán fotografías fuera de foco, borrosas, cuyos contornos no estén bien definidos.
12. La mirada del solicitante deberá estar dirigida directamente a la cámara.
13. No se aceptarán fotografías con gorra, deportiva, etc.
Usted puede radicar cualquier modalidad de petición por los diferentes canales de atención al ciudadano establecidos por la Entidad:
- A través del correo electrónico institucional: dimar@dimar.mil.co
- A través de nuestro Portal Marítimo / seleccionando la herramienta «Servicio al ciudadano» opción «atención Ciudadana» «Escríbale al Director».
- Línea de atención en Bogotá 3286800 o la Línea Gratuita Nacional 018000115966 en horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 5:00 pm
- Sede principal en Bogotá: Carrera 54 # 26-50 CAN con horarios de atención de lunes a viernes de 8:00 a 5:00 pm (jornada continua)
La Dirección General Marítima realiza sus ofertas de empleo a través del Portal Marítimo Colombiano,opción «Talento Humano »« Ofertas de empleos ».
Puede remitir su Hoja de Vida al correo institucional dimar@dimar.mil.co , la cual será remitida al Grupo de Desarrollo Humano de la Entidad, quien de acuerdo a las necesidades y procedimientos internos, se pondría en contacto con usted al momento de contar con una vacante relacionada a su perfil.
La Dirección General Marítima tiene a disposición de la ciudadanía la consulta en la web de su base de datos a través del Portal Marítimo Colombiano, enlace «Zona de Consultas y Descargas». Seleccione la opción /(Movimiento de naves de tráfico internacional) Realice su búsqueda por fecha, puerto de arribo y/o nombre de la nave.
La Dirección General Marítima tiene a disposición de la ciudadanía la consulta en la web de su base de datos a través del Portal Marítimo Colombiano herramienta de interacción «Zona de Consultas y Descargas». Y luego «Empresas de transporte Marítimo» Realice su búsqueda por empresa, tipo de servicio o tipo de empresa.
Para obtener información sobre los datos de contacto usted debe remitirse al directorio de las Unidades Regionales, ingresando a través del Portal Marítimo Colombiano, opción «Regionales».
Puede obtener la información ingresando a través del Portal Marítimo Colombiano, «opción Transparencia» «Mecanismos de contacto»
Usted debe dirigirse a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción correspondiente, presentar solicitud por escrito con la información de las coordenadas MAGNA – SIRGAS de los linderos del predio, esto con el fin de realizar un trazado de jurisdicción y así verificar si se encuentra catalogado como bien de uso público.
Para obtener información puede acercarse a la Sede Central o Capitanía puerto solicitando un certificado de Tradición y Libertad por medio de una solicitud oficial aportando el pago correspondiente.
La Dirección General Marítima tiene a disposición de la ciudadanía la consulta en la web de su base de datos a través del Portal Marítimo Colombiano, enlace «Zona de Consultas y Descargas». Opción: « naves y artefactos de bandera colombiana». Realice su búsqueda digitando el nombre de la nave, y/o número de matrícula.
La Dirección General Marítima tiene a disposición de la ciudadanía la consulta en la web de su base de datos a través del Portal Marítimo Colombiano, enlace «Zona de Consultas y Descargas» Opción « Titulación gente de Mar», Puede generar la búsqueda digitando el número de identificación de la persona.
Teniendo en cuenta la función establecida en el numeral 9, del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 a la Dirección General Marítima de “Regular, efectuar y controlar la inscripción, registro inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales”, y lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 730 de 2001 en relación con el registro de naves y artefactos navales, se genera el siguiente direccionamiento:
Cuando se efectué la cancelación de la matrícula de una nave o artefacto naval por cambio de dominio, se deben firmar simultáneamente la cancelación de la matrícula y la nueva con el nuevo propietario. En este sentido los dos trámites, se debe presentar de manera simultánea como si fuera uno solo.
Puede obtener información de los requisitos para la matrícula de la nave o artefacto naval ingresando a través del siguiente link
Para obtener información de los requisitos para la cancelación de la matrícula de la nave o artefacto naval puede dirigirse al Portal Marítimo Colombiano,opción «Trámites » «Trámites de Naves» «Cancelación de matrículas de naves » «Documentación»
Puede validar la información a través del Portal Marítimo Colombiano haciendo clic en la barra de herramientas «Conozca Dimar » Opción «Marina Mercante» «Centros de formación Marítima»
El Artículo 79 del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 «Ley Anti trámites» otorga a la Dirección General Marítima la facultad de realizar «la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes relacionada con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio, cuando se lo soliciten las personas que adelanten los siguientes trámites ante esa entidad:
- Expedición de licencias y/o título de navegación.
- Adquisición o matrícula de embarcación.
- Uso y goce de bienes de uso público propiedad de la Nación
- Otorgamiento de rutas y servicios de transporte marítimo
- Propiedad, explotación u operación de tanques en tierra ubicados en zonas francas comerciales…»
La norma establece que a partir del diez (10) de abril de 2012, la Dirección General Marítima deberá realizar la verificación carencia de informes por tráfico de estupefacientes; dicha verificación tendrá una vigencia de cinco (5) años, siendo aplicable para cualquier trámite ante Dimar.
Canal de atención: Presencial
- Formato Requisitos Generales para la Expedición del Documento de Identificación del Marino (DIM) (M3-00-FOR-005) (debidamente diligenciado)
- Presentar Titulo/Libreta de Navegación original (vigente)
- Copia de la cédula de ciudadanía (clara y legible)
- Factura de pago
- Captura y/o actualización de la Información Biométrica
Para obtener información de los requisitos puede dirigirse al Portal Marítimo Colombiano, opción «Trámites » «Trámites Gente de mar» « Títulos de Navegación para tripulantes y Oficiales» « Documentación» diligencie los campos, luego seleccione «Obtener documentos »
Normatividad que sustenta la exigencia de los requisitos: Decreto 1597 de 1988, por medio del cual se establecen «las normas y los requisitos para la formación, titulación y ejercicio profesional de la gente de mar que compone las tripulaciones de los buques de Marina Mercante Colombiana dedicados al transporte marítimo, la pesca, las actividades de recreo y otras» (Art. 1° Decreto 1597 de 1988).
Canal de atención: Presencial (puede realizar el proceso en Sede central Bogotá o en la Capitanía de puerto más cercana)
-
- Realizar solicitud de ascenso por escrito al Subdirector de Marina Mercante
- Copia de la libreta de embarco (acreditando el tiempo necesario para el ascenso)
- Copia de la cédula de ciudadanía
- Copia del título/licencia
Canal de atención: Presencial (puede realizar el proceso en Sede central Bogotá o en la Capitanía de puerto más cercana)
-
- Realizar la solicitud formal indicando los datos de la nave (Nombre, número de matrícula, datos del solicitante)
- Factura de pago (expedida por la Dirección General Marítima)
Señor usuario tenga en cuenta que el pago que se realiza por la tienda virtual debe ser radicado directamente en la Sede Central o en la Capitanía de Puerto para que se genere la solicitud.
Canal de atención: Presencial (puede realizar el proceso en Sede central Bogotá o en la Capitanía de puerto más cercana)
Requisitos:
- Tener nacionalidad Colombiana
- Realizar una solicitud formal dirigida al Subdirector de Marina Mercante
- Certificación del pensum y programas completos con los cuales obtuvo los títulos de navegación que le expidió la Autoridad Marítima del país.
- Certificación de embarque de prácticas para obtener el título respectivo
- Adjuntar los respectivos títulos obtenidos posteriormente, indicando tiempos de embarco registrados en su respectiva libreta.
- Todo debidamente apostillado
La Dirección General Marítima expide una aceptación temporal a las empresas fabricantes de empaques o envases que son utilizados para el transporte de mercancías peligrosas, los requisitos para la expedición de dicha aceptación son:
- Documento dirigido al Subdirector de Marina Mercante solicitando la expedición de la mencionada aceptación
- Certificación de construcción expedido por la empresa autorizada por la ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia) en la expedición de este tipo de certificaciones
- Evidencia objetiva que la empresa sigue un modelo de calidad bajo la norma ISO 9001
- Declaración que la empresa no ha tenido accidentes en los últimos 10 años a causa de envases construidos o fabricados por ellos.
Una vez realizada la evaluación técnica documental se expedirá la aceptación temporal del certificado en un lapso de 3 meses.
Haga clic en el siguiente documento para verificar el instructivo.
Instructivo expedición certificados de suficienciaPara realizar la validación correspondiente debe ingresar a la herramienta de interacción «Sede electrónica» «validar documentos» luego introduzca los datos en los cuadros de texto y después pulse el botón “verificar”.
Para obtener información haga clic en el siguiente documento:
Cursos OMI para certificados de suficienciaCanal de atención: presencial, Capitania de puerto
- Realizar una solicitud formal indicando toda la información referente a los juegos que va a instalar (medidas, material, altura, tiempo etc.) y radicarla en la Capitanía de puerto con el fin de validar si es procedente o no.
La dirección General Marítima no tiene competencia en este tipo de permisos, para recibir más información debe acercarse o comunicarse con el Ministerio de Transporte.
Decreto 1597 De 1988 – Hoy Decreto Único Reglamentario Parte 4 Dirección General Marítima Título 1 Gente De Mar Capítulo 1 Normas Y Requisitos Para La Formación, Titulación Y Ejercicio Profesional De La Gente De Mar Sección 5 De La Refrendación De Licencias De Navegación A Marinos Extranjeros
Las personas extranjeras que hagan parte de la tripulación de los Yates De Recreo Y De Las Naves Deportivas se les podrán otorgar la licencia requerida.
Para personal de Transporte Comercial Y Pesca, aplica lo siguiente:
- Solo se expiden Licencias y Títulos a personal Colombiano.
- A colombianos que hayan realizado sus estudios en el exterior, presentando los debidos soportes.
- La Decisión 609 de la CAN para efectos de Licenciamiento y Titulación de gente de mar del Perú – Ecuador – Bolivia (Mismo trato que los nacionales).
- Si tienen cédula de extranjería y un contrato de trabajo colombiano, podrán radicar el trámite de licencia o título.
La vinculación de marinos extranjeros a la Marina Mercante Colombiana, estará condicionada a que exista escasez real o aparente significativa, de marinos mercante nacional de la especialidad y categoría respectiva.
Dicha vinculación deberá ser solicitada directamente por el Armador Nacional, ante la Autoridad Marítima, para un buque específico, anexando además:
- Certificación expedida por la Asociación Gremial respectiva, en que conste que en la localidad, el área o en su registro, no figura disponible tripulante del grado, especialidad o idoneidad requerida.
- Autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores para que el marineo extranjero trabaje en buque del Armador, si no se trata de un extranjero residente en el país. En este último caso, deberá presentar, en su lugar, la Cédula de Extranjería y el Certificado de Policía del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) del candidato.
- El original y una fotocopia autenticada de la licencia extranjera que posea el contratado, debidamente certificada y acompañada si fuere el caso, de la traducción oficial de la misma.
- Minuta del Contrato de Trabajo, debidamente aceptada por las partes, con validez máxima de un (1) año, una de cuyas cláusulas debe establecer la obligación que adquiere el contratado de instruir a los oficiales colombianos del departamento y otro personal específico, respecto de las labores especializadas que va a desempeñar.
- Declaración firmada por el marino extranjero de que durante su permanencia a bordo como tripulante, cumplirá y acatará todas las disposiciones reglamentarias de la Marina Mercante Colombiana.
- Certificación de aptitud física, incluida la referente a la vista y el oído el habla cuando corresponda, expedida por la Autoridad Sanitaria colombiana, o en su defecto por Médico al servicio permanente del Armador, este último previa aprobación de la Autoridad Marítima.
Si tiene 50 años cumplidos o más y desea solicitar un título y/o Licencia puede iniciar su trámite si:
- Previamente ya había obtenido un título o una licencia, sin importar el tiempo en el que se le haya otorgado o si se encuentra vencido o vigente,
- Previo cumplimiento de los demás requisitos para cada caso.
En ningún caso podrá obtener su titulación si no ha contado con ningún título o licencia anteriormente.
Si deseas solicitar un título y/o licencia con 50 años cumplidos o más y la solicitud que desea realizar se enmarca en Las Tripulaciones De Las Naves De Pesca Comercial, De Recreo Y Otras, podrán realizarlas sin importar si es primer vez que lo solicita. De acuerdo a la parte segunda del Decreto 1597 de 1988 indica lo siguiente:
- Para licencia por primera vez, en Las Tripulaciones De Las Naves De Pesca Industrial el usuario debe tener más de 16 años y menos de 65 años.
- Para Licencia de Navegación de Patrón De Pesca Artesanal, el usuario debe tener más de 18 años, (no se indica edad máxima, sólo mínima)
- Para licencia De las Tripulaciones de los Yates De Recreo Y Las Naves Deportivas, el usuario debe tener más de 16 años de edad, para tripulantes de naves de recreo; el Decreto no indica edad máxima, sólo mínima.
- Si un Ciudadano solicita un título y/o licencia con 50 años cumplidos o más y la solicitud que realiza se enmarca en las tripulaciones de los Buques de la Marina Mercante Colombiana dedicados al transporte Marítimo y es la primera vez que lo va a solicitar, No es procedente.
La Dirección General Marítima no cuenta con esta información, para este caso es necesario acercarse o comunicarse con la Superintendencia de puertos y transportes.
El Convenio de formación de 1978 fue el primero en establecer prescripciones básicas relativas a la formación, titulación y guardia para la gente de mar a nivel internacional. Anteriormente, cada Gobierno establecía sus propias normas de formación, titulación y guardia aplicables a los oficiales y marineros en general, sin remitirse a las prácticas de otros países. Por ello, las normas y procedimientos eran muy dispares, pese a que el transporte marítimo es el más internacional de todos los sectores económicos.
Establece los requisitos mínimos que debe satisfacer la gente de mar para obtener el respectivo título idóneo. Son reglas aceptables para el entrenamiento, la evaluación y la titulación.
El Código tuvo en el año 1995 una serie de enmiendas que han contribuido a la exactitud y especificidad para la aplicación correcta de este instrumento internacional.
Dichas enmiendas son, para la parte A, las relativas a las especificaciones de las normas mínimas de competencia en gestión de emergencias y comportamiento humano (en vigor desde enero 1 de 1999) y las relativas a las especificaciones de las normas mínimas de competencia aplicables a los capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto diferente o superior a 500 (en vigor desde enero 1 de 2003).
Es por ello que a continuación se presenta una relación de equivalencias de cargos anteriores a las enmiendas y como se otorgan hoy en día.
Departamento |
STCW 1995 |
Equivalencia STCW Enmendado |
Títulos de Cubierta |
Marinero de Cubierta |
Marinero que forma parte de la guardia de navegación |
Marinero Timonel |
||
Contramaestre |
Marinero primera de puente |
|
Marinero de primera de clase |
||
Oficial de puente |
|
|
Segundo Oficial de puente |
Oficial Encargado de la Guardia de |
|
Tercer Oficial de puente |
||
Primer oficial de puente |
Primer Oficial de puente |
|
Capitán |
Capitán |
|
Título de Máquinas |
Segundo Oficial de Máquinas |
Oficial encargado de la guardia en una cámara de máquinas con dotación o sin dotación permanente |
Tercer Oficial de Máquinas |
||
Marinero de Máquinas |
Marinero que forma parte de la guardia |
|
Mecánico de propulsión |
||
Mecánico de propulsión de primera clase |
Marinero de primera de máquinas en |
Canal de atención: presencial o por medio de la sede electrónica
Para obtener información de los requisitos puede dirigirse al Portal Marítimo Colombiano, opción «Trámites » «Trámites de Señalización marítima» «Autorización ayudas a la navegación » « Documentación».
Las personas extranjeras que sean parte de la tripulación de Yates de Recreo y de las Naves deportivas se les podrán otorgar la Licencia requerida.
Para obtener información puede remitirse a la Resolución 346 de 2018, Por medio de la cual se adicionan unos artículos al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones.
Señor usuario a partir de la fecha no se emitirán certificados, el soporte de que su trámite se encuentra en proceso es el documento que le entrega el asesor al momento de radicar su solicitud.
Para dar a conocer el portafolio de servicios que presta la entidad es necesario acercarse a la Sede Central o a la Capitanía de puerto más cercana y radicar un oficio anexando toda la información referente.
Es la obligación de un actor de informar y explicar sus acciones a otro(s) que tiene el derecho de exigirla, debido a la presencia de una relación de poder, y la posibilidad de imponer algún tipo de sanción por un comportamiento inadecuado o de premiar un comportamiento destacado.
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