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El Artículo 79 del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 «Ley Anti trámites» otorga a la Dirección General Marítima la facultad de realizar «la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes relacionada con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio, cuando se lo soliciten las personas que adelanten los siguientes trámites ante esa entidad:
- Expedición de licencias y/o título de navegación.
- Adquisición o matrícula de embarcación.
- Uso y goce de bienes de uso público propiedad de la Nación
- Otorgamiento de rutas y servicios de transporte marítimo
- Propiedad, explotación u operación de tanques en tierra ubicados en zonas francas comerciales…»
La norma establece que a partir del diez (10) de abril de 2012, la Dirección General Marítima deberá realizar la verificación carencia de informes por tráfico de estupefacientes; dicha verificación tendrá una vigencia de cinco (5) años, siendo aplicable para cualquier trámite ante Dimar.