Última actualización: 2024-07-02

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  • 02/07/2024 - 08:28

    “Por medio de la cual se incorpora el Título 2 a la Parte 2: “Investigaciones Jurisdiccionales por Siniestros Marítimos” al REMAC 7: “Asuntos Jurisdiccionales y Actuaciones Administrativas Sancionatorias”, en lo concerniente al registro de corresponsales de Clubes de Protección e Indemnización y las cartas de garantías aportadas en las investigaciones jurisdiccionales por siniestros marítimos”

    “Por medio de la cual se modifica el artículo 6.2.1.48 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en el sentido de adicionar las tarifas para auditorías a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Prevención de la Contaminación para naves con arqueo bruto menor o igual a 50”

    “Por medio de la cual se adiciona el Título 10 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a la fijación de criterios técnicos y procedimiento para otorgar concesiones en proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de fuentes no convencionales de energía renovables FNCER a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima”

    Por medio de la cual se adiciona el Título 4 a la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano No.5 (REMAC 5), “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a la reversión de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.

    Por medio de la cual se adiciona la definición “Áreas Restringidas” a la Parte 1 del REMAC 2: Generalidades, en lo concerniente al establecimiento de definiciones generales”, y se adiciona el Título 5 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a los criterios y procedimiento interno para establecer áreas restringidas en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima.

    “Por medio de la cual se adiciona el Título 6 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente al establecimiento de los criterios y procedimientos para el trámite de permisos temporales en aguas marítimas, playas marítimas y/o terrenos de bajamar bajo jurisdicción de Dimar”

    “Por medio de la cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo referente a las disposiciones de seguridad marítima y asignación de las áreas autorizadas para la permanencia temporal de naves y zonas para la práctica de actividades marítimas recreativas, específicamente en la Ciénaga de Cholón – Barú, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena”

    “Por medio de la cual se adiciona el Título 9 a la Parte 5 del REMAC 4: Actividades Marítimas, en lo concerniente a la creación y organización de la Infraestructura de Datos Espaciales - IDE Marítima, fluvial y costera de Colombia”