Última actualización: 2024-07-02

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  • 02/07/2024 - 08:28

    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas Resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.

    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta el Código Sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.

    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adoptan las Normas para la Inspección y el Mantenimiento de las Tapas de Escotilla de Graneleros por Parte del Propietario, de Obligatorio  cumplimiento por Prescripciones del Capítulo XII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 198

    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta el Código Internacional Para el Transporte sin Riesgo de Grano a Granel (Código GRAIN), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.

    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se
    adoptan las normas relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado y los criterios de renovación de cuadernas y cartabones del forro exterior de los graneleros de forro sencillo en el costado, no construidos conforme a las normas

    “Por medio de la cual se modifica el artículo 8.3.1.5.7 de la Parte 3 del Título 1 del REMAC 8 “Disposiciones especiales y transitorias”, mediante el cual se establecen medidas especiales para la Capitanía de Providencia para enfrentar la emergencia generada por el huracán Iota, de cara a la fase de reactivación económica”

    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge la Resolución A.534 (13) adoptada el 17 de noviembre de 1983, por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, la Resolución MSC.266(84) adoptada el 13 de mayo de 2008, por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, Resolución MSC.299(87) adoptada el 14 de mayo de 2010, por el Comité de Seguridad Marítima, la Resolución MSC.408(96) adoptada el 13 de mayo de 2016, por el Comité de Seguridad Marítima, y la R

    “Por medio de la cual se modifica la Sección 3 del Capítulo 4 “De la Seguridad Marítima en las Naves de Bandera Colombiana que efectúan navegación Nacional e Internacional”, del Título 1, de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en
    lo concerniente a la asignación del número de identificación de naves y artefactos navales”