Última actualización: 2024-07-02

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  • 02/07/2024 - 08:28

    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 24 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y se modifica la Norma de Rendimiento de los Revestimientos Protectores de los Tanques Dedicados a Lastre de Agua de Mar de todos los Tipos de Buques y los Espacios del Doble Forro en el Costado de los Graneleros, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enm

    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, que acoge unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta y modifica el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel Código CGrQ, de obligatorio cumplimiento por las prescripciones del Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques de 1973 modificado por el Protocolo de 1978, incorporados a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981.

    “Por medio de la cual se modifica el Capítulo 22 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, referente al Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a Bordo de los Buques, Código CNI, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 20 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una resolución de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta la Norma de Rendimiento de los Medios Alternativos de Protección Contra la Corrosión de los Tanques de Carga de Hidrocarburos de los Petroleros para Crudos, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8

    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 23 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una resolución de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adoptan las Normas Internacionales de Construcción de Buques Basadas en Objetivos para Graneleros y Petroleros, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 19 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y se modifica las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso para las Inspecciones, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 21 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra Incendios Código SSCI, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974 enmendado ), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.