Última actualización: 2024-07-02

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  • 02/07/2024 - 08:28

    Por medio del cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 “Protección de buques e instalaciones portuarias” y se adiciona el artículo 4.2.9.1.27 al Capítulo 1° del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional la Resolución MSC 147(77) adoptada el 29 de mayo de 2003, por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI)

    Dimar pone a disposición de toda la ciudadanía la información pública, a través de nuestra página web www.dimar.mil.co - sección transparencia.

    La política de racionalización de trámites busca disminuir los tiempos en los trámites costos, tiempos, requisitos, pasos, procedimientos, procesos y mejorar los canales de atención a la ciudadanía.

    Para conocimiento de la ciudadanía se mejoraron los siguientes trámites: Trámite: Autorización para instalar, modificar y/o ampliar las ayudas a la navegación por parte de privados o entidades públicas.

    Situación actual: El trámite tiene un tiempo de entrega de 90 días hábiles

    Mejora realizada: Disminución de tiempos de ejecución del trámite.

    Invitar al gremio marítimo a participar en las actividades de alistamiento de pretemporadas turísticas que se realizan durante todo el año.

    La Dirección General Marítima invita a todas las entidades públicas y privadas, al gremio marítimo y toda la ciudadanía en general, a participar con sus observaciones o sugerencias para identificar y explicar los problemas que les afecta directa o indirectamente con sus ideas, hechos, experiencias y propuestas para la proyección de Planes, Políticas, Proyectos, Normas, etc. en la gestión Institucional de la Dirección General Marítima.

    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 1 ”Zonas de Provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima” y el Título 11 ” Provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima” a la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente al establecimiento de las zonas marítimas A1, A2 y A3 de acuerdo a lo establecido en la Resolución A.801(19) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional".

    por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones.

    por medio de la cual se dictan normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial.