Última actualización: 2024-09-28

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  • 28/09/2024 - 09:25

    Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 5 (REMAC 5), expedido por la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, en el sentido de establecer condiciones técnicas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos establecidas en el Anexo III del MARPOL”

    “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 5 y se adiciona el Título 6 a la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente al establecimiento de condiciones técnicas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas (SNL) transportadas a granel consagradas en el Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, MARPOL 73/78”

    “Por medio del cual se adiciona el Título 2 a la Parte 3 del REMAC 8 “Disposiciones Especiales y Transitorias”, en el sentido de autorizar a los Capitanes de Puerto a designar zonas de fondeo de cuarentena dentro de su jurisdicción como medida de emergencia con el fin de prevenir y evitar la propagación del COVID-19 y por el tiempo que dure la crisis”

    “Por la cual se suspenden términos en algunas actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria y se dictan otras disposiciones”

    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 17 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: 

    “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 4 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 4 de la Parte 4 del REMAC 4: 

    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 16 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: 

    “Por la cual se suspenden términos en investigaciones jurisdiccionales y administrativas a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria”