Para obtener información de los requisitos puede dirigirse al Portal Marítimo Colombiano, opción «Trámites » «Trámites Gente de mar» « Títulos de Navegación para tripulante
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Canal de atención: Presencial
El Artículo 79 del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 «Ley Anti trámites» otorga a la Dirección General Marítima la facultad de realizar «la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes relacionada con comportamientos referidos a
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Teniendo en cuenta la función establecida en el numeral 9, del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 a la Dirección General Marítima de “Regular, efectuar y controlar la inscripción, registro inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales”, y lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 730 de 2001 en relación con el registro de naves y artefactos navales, se genera el siguiente direccionamiento:
La Dirección General Marítima tiene a disposición de la ciudadanía la consulta en la web de su base de datos a través del Portal Marítimo Colombiano, enlace «Zona de C
La Dirección General Marítima tiene a disposición de la ciudadanía la consulta en la web de su base de datos a través del Portal Marítimo Colombiano, enlace «Zona de Consultas y Descargas». Opción: « naves y artefactos de bandera colombiana». Realice su búsqueda digitando el nombre de la nave, y/o número de matrícula.
Para obtener información puede acercarse a la Sede Central o Capitanía puerto solicitando un certificado de Tradición y Libertad por medio de una solicitud oficial aportando el pago correspondiente.
Usted debe dirigirse a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción correspondiente, presentar solicitud por escrito con la información de las coordenadas MAGNA – SIRGAS de los linderos del predio, esto con el fin de realizar un trazado de jurisdicción y así verificar si se encuentra catalogado como bien de uso público.
Puede obtener la información ingresando a través del Portal Marítimo Colombiano, «opción Transparencia» «Mecanismos de contacto»