Última actualización: 2024-11-22

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Plan Nacional de Contingencias

22/11/2024 - 08:10

El 27 de diciembre de 2021 fue expedido el decreto 1868 por el cual se adopta el Plan nacional de contingencias frente a perdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas y con el cual se deroga al anterior Plan descrito en el decreto 321 de 1999.

Este nuevo Plan resulta una herramienta de alta importancia para la Dirección General Marítima considerando que esta asume la responsabilidad de Entidad Coordinadora Operativa del Protocolo I “Respuesta a incidentes en actividades marítimas” cuya función es la de dirigir, coordinar, preparar y controlar la implementación de dicho protocolo en el territorio marino costero nacional bajo las disposiciones y lineamientos para la preparación, respuesta y cooperación expedidas por la Organización Marítima Internacional, derivados de los convenios internacionales y regionales que hacen parte del ordenamiento jurídico nacional.

Adicional es de señalar que el rol como Entidad Coordinadora Operativa implica que DIMAR tiene la autoridad técnica para tomar e implementar decisiones que conlleven a reducir los impactos de los incidentes por pérdida de contención de sustancias peligrosas, así como la responsabilidad de coordinar operativamente la respuesta de la emergencia cuando no exista un Responsable de la Actividad o cuando éste se vea superado en su capacidad de respuesta y donde podrá requerir apoyo operativo y logístico o asesoramiento técnico y científico de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres.

Se invita a la comunidad de la Dirección General Marítima a conocer sobre el nuevo Plan nacional de Contingencias disponible en:

Consulte el Plan de contingencias aquí

Decreto N° 1868 de 2021 que adopta el Plan Nacional de Contingencias

En la siguiente grafica se señalan algunas responsabilidades de la Dirección General Marítima incluidas dentro del nuevo Plan Nacional de Contingencias:

Posteriormente a través de la resolución de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 0171 de 2022 se crea la Comisión Técnica Nacional Asesora del Plan nacional de Contingencia la cual busca coordinar la implementación del PNC impulsando su divulgación y distribución, la capacitación y el entrenamiento y revisara periódicamente el documento, actualizándolo cuando las circunstancias lo ameriten, así mismo genera mecanismos para la identificación de áreas críticas y su información básica por parte de las entidades publico/privadas, y ponerla a disposición de las partes interesadas esto y mas funciones se encuentran descritas en el documento técnico del PNC.

Con el propósito de cumplir los compromisos adquiridos por el Estado colombiano en el marco de la ratificación de los convenios internacionales sobre prevención y contención de la contaminación por actividades marítimas, la DIMAR mediante el Decreto Ley 2324 de 1984, ejerce entre otras funciones “Aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino. Adicionalmente, da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 321 de 1999 y los lineamientos internos de respuesta de DIMAR por Derrames de Hidrocarburos DP-00001 de 2007. Teniendo en cuenta que la dinámica marítima es cambiante y con ella la normatividad se ha ido ajustado (Ley 885 de 2004, Ley 1523 de 2012 y Decreto 2157 de 2017) el proceso M5 desde la Sede Central, ha construido normas, lineamientos y procedimientos para la prevención de la contaminación, para la preparación y respuesta ante derrames de hidrocarburos y otro tipo de sustancias. El PNC es el documento técnico y administrativo que establece el marco de actuación de preparación y respuesta nacional para la atención de incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas en áreas marítimas, continentales, insulares y fluviales del país.

Define las responsabilidades de las entidades que intervienen en la operación, provee un sistema de información para facilitar la toma de decisiones y define protocolos operativos para la atención de los incidentes, de manera que se permita racionalizar el uso de los recursos disponibles. El “Protocolo I” es un componente de la propuesta de actualización del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas. Su objetivo principal es establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial en concordancia con sus responsabilidades funcionales, bajo la coordinación operativa de la Dirección General Marítima, en aplicación de los convenios internacionales referidos en este documento y en las directrices de la Organización Marítima Internacional, en caso de un incidente por pérdida de contención de sustancias peligrosas derivadas de las operaciones en las actividades marítimas. Dentro de este Protocolo I se establecieron 4 procedimientos operativos para la respuesta a un incidente por perdida de contención de sustancias peligrosas.

Secuencia de procedimientos operativos

1.Evidencia de la ocurrencia del incidente, notificación y alerta:

Una vez notificado el incidente, la DIMAR deberá revisar y verificar la información recibida. Cuando esto ocurra, se evaluará:

1.1. Si la situación corresponde estrictamente a una pérdida de contención, o es un evento que requiere evaluación desde el punto de vista de un incidente o siniestro marino que puede resultar en una pérdida de contención.

1.2. Si es necesario llevar a cabo la verificación in situ de la pérdida de contención. La posibilidad de llevar a cabo la verificación in situ de la situación considerará primariamente criterios relativos a la distancia de ocurrencia del evento y a las condiciones de mar y tiempo predominantes. Inmediatamente después de ser revisada y verificada la notificación del incidente, la DIMAR reportará la ocurrencia de este a la UNGRD a través del Centro de Información y Telemática (CITEL).

2. Evaluación preliminar e inicio de acción.

Una vez notificado el incidente, el Responsable de la Actividad realizará inmediatamente la evaluación preliminar del mismo, para lo cual debe contar con la información disponible de la posible área de afectación, consignada en su PEC. La evaluación preliminar deberá contemplar como mínimo:

1. Identificación del origen del incidente.

2. Identificación de las características de la sustancia liberada.

3. Identificación de riesgos para la seguridad de la vida humana.

4. Estimación aproximada de la magnitud del incidente.

5. Evaluación de las condiciones ambientales, de mar y tiempo predominantes.

6. Estimación de la trayectoria esperada de la sustancia peligrosa liberada (si aplica).

7. Identificación de tiempos de desplazamiento al lugar del incidente.

8. Identificación de áreas de alta consecuencia.

9. Establecimiento de las prioridades de protección y formulación de la estrategia de respuesta.

10. Identificación de recursos disponibles para la atención de la emergencia.

Una vez se realiza esta evaluación preliminar, el Responsable de la Actividad, deberá hacer el reporte inicial dirigido a:

DIMAR, durante la atención del incidente, según el esquema de reportes definido por autoridad marítima en el marco del Sistema Comando de Incidentes, como parte de la coordinación operativa. La ventanilla VITAL del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (administrada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en las 24 horas siguientes a la ocurrencia del evento, según la Resolución 1767 de 2016 y la Resolución 1486 de 2018.

3. Respuesta (Plan de Acción del Incidente):

De acuerdo con las características específicas del incidente, y a las necesidades de atención y respuesta identificadas previamente, el Responsable de la Actividad (o en su defecto, la DIMAR cuando éste no se encuentra identificado) movilizará los recursos técnicos (bienes y servicios), económicos y de personal para ejecutar el Plan de Acción del Incidente (PAI). La respectiva entidad coordinadora del SNGRD apoyará las operaciones de atención del incidente con la participación de las entidades públicas, privadas y comunitarias que sean requeridas.

El PAI deberá contener, entre otros elementos los objetivos, las estrategias y tácticas, los recursos requeridos y organización para un periodo de tiempo determinado (periodo operacional). De igual manera responderá preguntas como: ¿Qué se deberá hacer?, ¿Quiénes serán los responsables de hacerlo?, ¿Cómo será la comunicación / coordinación con las autoridades y demás entidades del SNGRD?, ¿Cómo se garantizará la seguridad de las personas que desarrollen las operaciones de respuesta?, ¿Cómo se va a implementar el plan?

4. Cierre Operativo:

Para efectuar el cierre operativo de la emergencia, el responsable de la Actividad deberá llevar a cabo las labores de contención, recuperación de la sustancia, limpieza, recolección, manejo y disposición final de residuos; éstas se podrán realizar durante la atención del incidente y a la finalización de éste. El CI/CU garantizará que estas acciones se hayan concluido. a disposición final de los residuos resultantes de las labores de contención, recuperación de la sustancia, limpieza, recolección manejo y disposición final deberá ser conforme a lo dispuesto en la normatividad nacional vigente. Por otra parte, La Dirección General Marítima implemento la Resolución 510 de 2020, en donde se especifican las acciones a tomar en caso de contaminación por hidrocarburos y la capacitación y entrenamiento del personal.

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