La Dirección General Marítima, en apoyo a las actividades ejercidas por la comunidad marítima en general y luego de un estudio de las condiciones actuales para el desarrollo de la labor marítima, expidió la Resolución No. 0173, donde se establecieron criterios al interior de la Entidad conforme a los derechos y garantías constitucionales de los usuarios en el procedimiento de verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes establecida en el artículo 79 del Decreto Ley 19 de 2012, con el fin de dar curso a los siguientes trámites solicitados ante Dimar:
1. Otorgamiento de licencias de personal marítimo
2. Expedición de licencias de navegación
3. Adquisición o matrícula de embarcación
4. Uso y goce de bienes de uso público propiedad de la nación
5. Otorgamiento de rutas y servicios de transporte marítimo
6. Propiedad, explotación u operación de tanques en tierra, ubicados en zonas francas comerciales
La Autoridad Marítima Colombiana ratifica su compromiso con el gremio, buscando alternativas y facilitación para el desarrollo de las actividades marítimas en el país.