Como resultado de los controles que viene realizando la Capitanía de Puerto de Buenaventura para dar cumplimiento a lo establecido en la resolución DIMAR 0477 de 2012, por la cual se adoptan y establecen las medidas y los procedimientos de control para
Una vez realizada la inspección por parte del personal del área de Protección del Medio Marino de la Autoridad Marítima Regional y verificada la información presentada por parte del buque se evidenció que la motonave no realizó gestión de Aguas de Lastre durante su navegación al Puerto de Buenaventura.
Como medida de protección del medio marino se ordenó por parte del Capitán de Puerto la salida del buque a descargar las aguas de lastre almacenadas abordo, una vez se alcanzara el veril de los 200 metros de profundidad, para lo cual asignó un inspector de contaminación que controló el cumplimiento de lo establecido en la resolución 0477 de 2012.
De esta manera, la Dirección General Maritima evita la introducción de especies invasoras en los ecosistemas marinos del Pacífico colombiano a través del Agua de Lastre en motonaves de tráfico internacional que arriban al puerto.