Última actualización: 2024-11-22

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La Autoridad Marítima Nacional comprometida con actividades 'Offshore' en Colombia

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  • 22/11/2024 - 08:10


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    La Dirección General Marítima (Dimar),  encargada de la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, ha impulsado el concepto de Seguridad Integral Marítima, como: “la gestión conjunta entre autoridad y usuarios, dirigida a minimizar el riesgo para el hombre y el medio, derivado del desarrollo de las actividades marítimas, con un enfoque transversal que recoge aspectos como infraestructura, normas, conocimiento, idoneidad, procesos y procedimientos, seguridad náutica, seguridad de la vida humana en el mar, protección del medio marino, seguridad de la gente de mar, protección marítima, y seguridad jurídica en términos marítimos.” (Plan Estratégico de Desarrollo 2030 de la Dirección General Marítima).

    Dentro de este marco conceptual, la Autoridad Marítima Colombiana, teniendo en cuenta las particularidades que significa la institucionalidad en lo marítimo, ha promovido la necesidad de estructurar un modelo nacional que permita la facilitación de la labor desarrollada por el gremio marítimo, así como la identificación de las herramientas que otorguen a las diferentes instituciones del Estado un control efectivo sobre su actividad.

    Con fundamento en las competencias otorgadas por el Decreto Ley 2324 de 1984 y lo dispuesto en el Decreto 644 de 1990, la Dirección General Marítima, Dimar, emitió la Resolución No. 674 de 2012, mediante la cual se determinan y establecen las condiciones, los procedimientos y medidas de seguridad para el desarrollo de las operaciones de unidades móviles, buques de apoyo y buques de suministro, que realizan exploración y explotación de recursos no vivos en los espacios marítimos jurisdiccionales del país; la que incorpora adicionalmente, el concepto de evaluación de riesgos y medidas de mitigación durante la ejecución de estas operaciones, en concordancia con la Ley 1523 de 2012, por la cual se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

    De esta manera, junto al papel regulatorio propio y en cumplimiento de los roles de ‘Estado de Bandera’ y ‘Estado Rector del Puerto’, la Autoridad Marítima Nacional verifica las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales así como del personal  que participa en estas operaciones.

    Por otro lado, en desarrollo de la función de ‘Estado Ribereño’, tiene un amplio abanico de acciones que van desde la coordinación de las autorizaciones para adelantar actividades de investigación científico-marina vinculadas a la exploración de hidrocarburos, las capacidades del servicio y control del tráfico marítimo, la disponibilidad y estructuración de paquetes de información meteo-marina y el apoyo operacional en la atención a emergencias que se puedan presentar en las diferentes etapas de la industria offshore. 

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