“Por medio de la cual se modifica el Capítulo 1 del Título 2 “Centros de Capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar”, parte 2 “Gente de Mar” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas” mediante el cual se establecen los requisitos para el reconocimiento de los Centros de Formación, Capacitación y Entrenamiento para la gente de mar, sus programas de estudios y prácticas”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 3: “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas”, en lo concerniente a determinar los requisitos para la expedición del título de navegación de oficial de puente de altura de primera clase, categoría "a"”.
“Por medio del cual se adiciona el Capítulo 9º al Título 1º de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo
concerniente a la autorización de maniobras de practicaje en dragas con arqueo bruto máximo de 20.000 a pilotos de segunda categoría en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Urabá y del Darién”
“Por medio de la cual se modifica y adiciona el parágrafo 4 del artículo 3.3.1.3.3 del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento de instrucciones y procedimientos de seguridad para la prestación del servicio público de practicaje para el puerto de Barranquilla”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a las convocatorias para recibir solicitudes de entrenamiento de aspirantes a piloto práctico”.
“Por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.1.1.2, del Título 1 Capítulo 1 de la Parte 4 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, y se adiciona el Capítulo 1 A al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3, en lo concerniente a establecer el procedimiento para realizar inspecciones de control a las Empresas que prestan servicios marítimos”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 8° al Título 1° de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento del número mínimo de pilotos prácticos por jurisdicción”.
Por la cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984
Por medio de la cual se establece los temas mínimos para la formación de quienes se desempeñen como oficiales de protección del buque, oficiales de las compañías navieras para la protección marítima y tripulaciones de los buques.
“Por medio de la cual se modifica el Capítulo 1 del Título 2 “Centros de Capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar”, parte 2 “Gente de Mar” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas” mediante el cual se establecen los requisitos para el reconocimiento de los Centros de Formación, Capacitación y Entrenamiento para la gente de mar, sus programas de estudios y prácticas”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 3: “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas”, en lo concerniente a determinar los requisitos para la expedición del título de navegación de oficial de puente de altura de primera clase, categoría "a"”.
“Por medio del cual se adiciona el Capítulo 9º al Título 1º de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo
concerniente a la autorización de maniobras de practicaje en dragas con arqueo bruto máximo de 20.000 a pilotos de segunda categoría en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Urabá y del Darién”
“Por medio de la cual se modifica y adiciona el parágrafo 4 del artículo 3.3.1.3.3 del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento de instrucciones y procedimientos de seguridad para la prestación del servicio público de practicaje para el puerto de Barranquilla”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a las convocatorias para recibir solicitudes de entrenamiento de aspirantes a piloto práctico”.
“Por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.1.1.2, del Título 1 Capítulo 1 de la Parte 4 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, y se adiciona el Capítulo 1 A al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3, en lo concerniente a establecer el procedimiento para realizar inspecciones de control a las Empresas que prestan servicios marítimos”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 8° al Título 1° de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento del número mínimo de pilotos prácticos por jurisdicción”.
Por la cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984
Por medio de la cual se establece los temas mínimos para la formación de quienes se desempeñen como oficiales de protección del buque, oficiales de las compañías navieras para la protección marítima y tripulaciones de los buques.