Última actualización: 2024-07-02

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  • 02/07/2024 - 08:28

    “Por medio de la cual se modifican y adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se adicionan y modifican unos capítulos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”

    Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 17 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas,” en el sentido de acoger la Resolución MEPC.237(65) del Comité de Protección del Medio Marino y la Resolución MSC 349(92) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se establece el Código para las Organizaciones Reconocidas (CÓDIGO OR)

    “Por medio de la cual se modifica el Capítulo 16 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas,” en el sentido de acoger una resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional A.1185(33), por medio de la cual se establecen los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto”.

    Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3, y se adiciona un artículo al Capítulo 1 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar parcialmente unas zonas de fondeo en CP01, CP04, CP05, CP06, CP07, CP10, CP14 y el artículo 3.3.1.3.10 del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en tierra” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas”

    Por la cual se adiciona el Capítulo 2A “Entrenamiento pilotos prácticos en la jurisdicción de Urabá y el Darién en Instalaciones Portuarias Nuevas” al Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en Tierra del REMAC 3 “Gente de Mar, apoyo en tierra y empresas”

    “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 26 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se adopta la Resolución A.1047(27) del 30 de noviembre de 2011 emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, mediante la cual se determinan los “Principios relativos a la dotación mínima de seguridad”.