Última actualización: 2024-07-04

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Comunicado de prensa

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  • 04/07/2024 - 16:16


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    La Dirección General Marítima, a través de la Capitanía de Puerto de Cartagena y teniendo en cuenta el Decreto distrital No.0533 del 14 de mayo de 2021, se permite informar al gremio marítimo y la ciudadanía::

     

    • Desde el martes 18 de mayo hasta el 27 de mayo que estará en vigencia el Decreto, la navegación nocturna por la bahía interna estará autorizada hasta las 8:30 p.m., teniendo en cuenta las medidas de bioseguridad y de seguridad marítima dispuestas para esta actividad; al igual que el horario de toque de queda dispuesto por la Alcaldía de Cartagena.

     

    • La navegación hacia las islas del Rosario y zona insular de Tierrabomba podrá realizarse desde las 6:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., entre el martes 18 y viernes 21 de mayo, y desde el lunes 24 al jueves 27 de mayo; estos horarios podrán ser modificados teniendo en cuenta las condiciones meteomarinas del día

     

    • Para el fin de semana del sábado 22 y domingo 23 de mayo, estarán suspendidas todas las actividades marítimas y náuticas, teniendo en cuenta el toque de queda continúo dispuesto por la Alcaldía Mayor de Cartagena. Estas actividades podrán retomarse a partir del lunes 24 de mayo desde las 6:00 a.m.

     

    • Las actividades recreativas o deportes náuticos deberán desarrollarse en estos mismos horarios.

     

    • Los pasadías ofertados para la zona insular deben cumplir con los horarios establecidos; por el toque de queda no se autorizará el movimiento de pasajeros por vía marítima durante el fin de semana. 

     

    • Solo se autorizará el desplazamiento de lanchas por fuera de estos horarios para transportar a los huéspedes entrantes y salientes a los hoteles ubicados en la zona insular; estas personas deberán portar las reservas y tiquetes correspondientes para ser verificados por las autoridades.

     

    • Las playas estarán habilitadas entre las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., a excepción del fin de semana donde permanecerán cerradas.

     

    • Está prohibido la realización de cualquier tipo de espectáculo público y/o eventos de fiestas electrónicas o de otro tipo en las playas de la jurisdicción.

     

    • Para efectos de dar cumplimiento al horario de inicio del toque de queda establecido por el Distrito, es indispensable que las empresas y operadores de servicios marítimos tengan en cuenta los tiempos que requieren los usuarios para transitar desde el lugar de atraque hasta el lugar de alojamiento o residencia.
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