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Comunicado de prensa

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  • 22/11/2024 - 08:10


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    Con relación a la decisión emitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar al Capitán de Puerto de Cartagena Pedro Prada Rueda, donde se indica un desacato a un fallo de tutela de la comunidad de La Boquilla; la Dirección General Marítima se permite precisar:  

    1. El respaldo total a las acciones del Capitán de Puerto en el ejercicio como Autoridad Marítima de Cartagena.
    2. La Capitanía de Puerto de Cartagena ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia T- 376 de 2012, en coordinación con la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y del Ministerio Público, para la protección de los derechos del Consejo Comunitario de La Boquilla.
    3. En virtud de lo ordenado en la decisión judicial, la Autoridad Marítima solicitó al Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior dar inicio al respectivo trámite, participando en cada una de las reuniones convocadas por el Ministerio del interior para el efectivo desarrollo del proceso consultivo. 
    4. El Capitán de Puerto asumió las acciones de verificación y apoyo a la Alcaldía Distrital de Cartagena para la restitución física de las zonas, objeto del fallo de tutela, ocupadas por el Hotel Las Américas y adoptó de medidas pertinentes para garantizar el desarrollo de las faenas de pesca y los demás usos tradicionales que tienen lugar en este sector.
    5. De conformidad con el fallo de tutela emitido por  la Corte Constitucional y la Directiva Presidencial No. 10 de 2013, una vez el Ministerio del Interior declaró el agotamiento del proceso de preconsulta ante la inasistencia del representante del Consejo Comunitario de la Comunidad de la Boquilla, la Autoridad Marítima procedió a realizar el Test de Proporcionalidad.
    6. Así mismo, a través de la Resolución No. 0518 del 06 de octubre de 2014, Dimar otorgó una concesión a la sociedad Inversiones Talarame & Cía. S.C.A.,  en la cual se consagra en forma precisa el alcance y límites de la concesión, la prohibición de que las playas se conviertan en propiedad privada, el derecho al tránsito de la colectividad, y en especial, la preservación de todo uso tradicional de la comunidad de la Boquilla sobre el sector de Cielo Mar.
    7. Es de anotar que el fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar proferido el 3 de abril de 2019, no tuvo en cuenta los informes sobre las actuaciones adelantadas por la Autoridad Marítima y demás pruebas aportadas al expediente.
    8. Se aclara que la decisión adoptada por este tribunal, en el cual se declara en desacato y sanciona al Capitán de Puerto de Cartagena, no se encuentra en firme.  La Autoridad Marítima acudirá ante el Consejo de Estado y solicitará, que con base en las facultades conferidas en el Decreto 2591 de 1991 por vía de consulta, proceda a la revocatoria inmediata de la decisión adoptada.
    9. Dimar ratifica su apoyo a la comunidad bolivarense,  garantizando el adecuado uso de los bienes de uso público y seguridad para el desarrollo de diferentes actividades en zonas de playa y en el mar.
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