La Dirección General Marítima a través de la capitanía de puerto de Cartagena anuncia las siguientes medidas con relación al desarrollo de la actividad marítima y portuaria en la ciudad:
· Ante las medidas dispuestas a nivel nacional e internacional para la contención del COVID-19, la Autoridad Marítima prohíbe hasta nuevo aviso el ingreso a la ciudad de yates, veleros y naves de recreo provenientes de cualquier país.
· Los yates, veleros y naves de recreo que estén tripulados por colombianos y/o extranjeros que residen en Colombia deberán informar a la Estación de Control de Tráfico Marítimo su intención de ingresar a puerto, esta a su vez indicará la zona de fondeo establecida y allí la autoridad sanitaria (Dadis) realizará la visita oficial que permita verificar el estado de salud de quienes están a bordo.
· De no encontrarse algún tipo de sintomatología por COVID-19, la autoridad sanitaria notificará a la Capitanía de Puerto para así proceder a otorgar la libre platica (desembarque de personal). Estas personas deberán cumplir el aislamiento preventivo obligatorio dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social; quienes incumplan tendrán sanciones administrativas y penales que haya lugar.
· Se recuerda que desde el 11 de marzo hasta nuevo aviso, el Gobierno Nacional dispuso la suspensión de operación para cruceros en aguas colombianas.
· Teniendo en cuenta el decreto 0495 del 13 de marzo de 2020 emitido por la Alcaldía Mayor de Cartagena, quedan suspendidos los eventos con aforos de más de 50 personas, por lo cual las embarcaciones que transiten en la bahía interna no podrían hacerlo con más de 50 personas incluyendo pasajeros y tripulaciones. Sin embargo, nadie podrá desembarcarse en las playas.
· Hasta nuevo aviso queda suspendido el transporte de pasajeros desde muelles y marinas de la ciudad hacia la zona insular. Esta medida incluye las lanchas que zarpan desde el muelle turístico La Bodeguita. Salvo los residentes de la zona insular.
Actividad portuaria:
· El Capitán de la nave por medio del agente marítimo reportará a través del Sistema de Información Marítima (Sitmar), debidamente firmada con fecha y hora, la Declaración Marítima de Sanidad de forma diaria y hasta 3 horas previo al arribo de la nave.
· El piloto práctico se embarcará en el área determinada para tal fin, (observando en todo el tiempo las medidas de bioseguridad determinadas por las autoridades sanitarias), evitando al máximo, el contacto directo con los miembros de la tripulación, así como evitará recibir cualquier tipo de elemento abordo y asegurándose de desinfectar los equipos que utilice después de desembarcar de la motonave.
· Finalizada la maniobra con el piloto práctico, estando el buque en el lugar programado, se subirá la autoridad sanitaria, quien determinará la pertinencia de subida de las demás autoridades, en caso de encontrar sintomatología o perfilación de riesgo, se procederá de acuerdo con el protocolo de toma de muestras, debiendo pasar el buque a cuarentena de inmediato. En caso de no encontrar novedad o perfilación de riesgo por parte del médico sanitario, se continuará con la visita (observando en todo el tiempo las medidas de bioseguridad determinadas por las autoridades sanitarias) y de no hallar novedad alguna, se autorizará la libre plática por parte de la autoridad marítima, haciendo especial énfasis en que no se permite la bajada de ningún miembro de la tripulación.
· Se podrá dar inicio a las operaciones del buque, teniendo en cuenta permanentemente que el personal que aborde lo hará única y exclusivamente por razones operacionales.
· Se prohíbe el embarque, desembarque y cambio de tripulaciones durante el tiempo de permanencia en el puerto de Cartagena.
· Se prohíbe la bajada a tierra de los tripulantes. La figura de permisos cortos (short pass) quedará suspendida.
· Se prohíbe la bajada para asistir a citas odontológicas y/o médicas. En el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor, serán analizados por la autoridad marítima, a través de la Capitanía de Puerto.
· Las personas que eventualmente sean autorizadas para bajar deben observar en todo el tiempo las medidas de bioseguridad determinadas por las autoridades sanitarias.
· En todo caso, se evitará al máximo el contacto físico entre las tripulaciones y el personal de apoyo en tierra.
Estas medidas se encuentran dispuestas en las circulares 20200011 y 20200012 elaboradas por la Capitanía de Puerto de Cartagena y difundidas a las instalaciones portuarias, agencias marítimas, marinas, clubes náuticos, empresas de transporte marítimo y autoridades distritales.