El primer Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, aprobada en 1930, se basó en el principio de flotabilidad de reserva, aunque se reconoció entonces que el francobordo también debería velar por la estabilidad suficiente y evitar el estrés excesivo sobre el casco del buque como resultado de la sobrecarga.
En la convención de 1966 sobre líneas de carga, adoptada por la OMI, se establecen disposiciones para determinar el francobordo de los buques por cálculos de compartimentado y estabilidad con avería.
El Convenio tiene en cuenta los peligros potenciales presentes en las diferentes zonas y diferentes estaciones del año. El anexo técnico contiene varias medidas de seguridad adicionales, relativas a las puertas, portas de desagüe, escotillas y otros artículos. El objetivo principal de estas medidas es garantizar la integridad de estanquidad de los cascos de los buques por debajo de la cubierta de francobordo.
Todas las líneas de carga asignadas deben estar marcadas en medio del barco en cada costado del buque, junto con la línea de cubierta.
Instrumento | Aprobación | Entrada en vigor |
Líneas de carga (LL) 66 | 05 de abril 1966 | 21 de julio 1968 |
LL Protocolo 88 | 11 de noviembre 1988 | 03 de febrero 2000 |
Colombia adhirió el 6 de mayo de 1987 y entró a regir el 6 de agosto de 1987
Colombia no se ha adherido a las enmiendas de 1971, 1975, 1979, 1983, 1993 ni al protocolo.
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