El Convenio, adoptado por la OMI en 1969, este Convenio introduce un sistema universal de arqueo.
La Convención establece el arqueo en función del tonelaje bruto y neto, los cuales se calculan de forma independiente.
Las normas se aplican a todos los buques construidos a partir del 18 de julio 1982 - la fecha de entrada en vigor -, mientras que los buques construidos antes de esa fecha se les permitió mantener su tonelaje existente hasta 12 años después de la entrada en vigor, o hasta el 18 de julio de 1994.
El arqueo bruto se utiliza para determinar elementos de dotación, normas de seguridad y los derechos de inscripción. Ambos arqueos bruto y neto se utilizan para calcular las tasas portuarias.
El arqueo bruto es una función del volumen de trazado de todos los espacios cerrados del buque.
El tonelaje neto es producto de una fórmula en función del volumen de trazado de todos los espacios de carga del buque. El tonelaje neto no será considerado como inferior al 30 por ciento del tonelaje bruto.
Instrumento | Aprobación | Entrada en vigor |
ARQUEO 69 | 23 de junio 1969 | 18 de julio 1982 |
Ley
Colombia lo aprobó por Ley 5 del 30 de septiembre de 1974.
1. Ley 2133 de 2021 Por medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo"
1. Resolución 715 de 2017Se determinan los criterios y condiciones para el cálculo del arqueo de las naves y artefactos navales de Bandera Colombiana y se dictan otras disposiciones.
2. Resolución 415 de 2018Los criterios y condiciones para el cálculo del arqueo de naves y artefactos navales de bandera colombiana.
3. Resolución 867 de 2020Se Adopta la Resolución emitida por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se enmienda el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 5 de 1974.
- 407 visitas