Volver arriba
Medidas para las embarcaciones que transporten hidrocarburos a granel en Colombia - 2013
El Director General Marítimo en uso de sus atribuciones legales expidió la Resolución 022 del 25 de Enero de 2013, mediante la cual se establece que a partir del 30 de julio del año en curso las naves y artefactos navales de bandera nacional,
independientemente de su tonelaje y de la fecha de construcción o adaptación, que transporten hidrocarburos a granel en sus espacios de carga, deberán contar como protección, con tanques de lastre separados o espacios que no sean tanques de carga o destinados a contener hidrocarburos y/o mezclas oleosas, que vayan emplazados en la sección de la eslora en que se hallen los tanques de carga. La Resolución también aplica estas exigencias a embarcaciones de bandera extranjera. Se fija para las naves y artefactos navales matriculados en Colombia un período de transición de dos años a partir de la fecha de aprobación del proyecto por parte de DIMAR, para realizar las modificaciones o transformaciones, tiempo durante el cual podrán seguir operando.
Esta medida se toma para disminuir el riesgo de contaminación por hidrocarburos causada por siniestros o accidentes marítimos. Puede ver la resolución dando clic en la parte inferior donde dice archivos relacionados.