Última actualización: 2024-11-14

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Dimar imparte medidas complementarias de prevención para la contención del covid-19

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  • 14/11/2024 - 15:13


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    La Dirección General Marítima en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, las pautas dispuestas por la Organización Marítima Internacional y la Organización Mundial de la Salud, emite instrucciones complementarias a las implementadas con antelación para la contención del COVID - 19, en el desarrollo de las actividades marítimas y portuarias del país, así:

     

     

    ·         Se suspende el arribo de naves de pasaje de tráfico marítimo internacional y naves tipo crucero de tráfico fluvial internacional, desde el 12 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

     

    Se entenderán exceptuados de esta prohibición las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional y naves tipo crucero de tráfico fluvial internacional cuando por condiciones de seguridad en la navegación que obliguen al ingreso a aguas tranquilas colombianas con fines de aprovisionamiento, sin que ello implique embarque o desembarque de tripulación o pasajeros.

     

    ·         Queda suspendido el ingreso de yates, veleros y naves de recreo provenientes de cualquier país que pretendan arribar a puerto colombiano, salvo aquellos que estén tripulados por colombianos y/o extranjeros con residencia en Colombia. Estos últimos deberán entrar en un periodo de aislamiento conforme a las medidas sanitarias que se han establecido por parte del Gobierno Nacional. ´

    Se exceptúan los casos por condiciones de fuerza mayor (condiciones meteomarinas, averías etc.) En todo caso no se permitirá el desembarco, hasta tanto se cumplan los protocolos sanitarios correspondientes.

     

    ·         Se suspende la recepción de naves en astilleros y talleres de reparación naval provenientes de puerto extranjero, con tripulación nacional o extranjera no residente en Colombia.

     

    ·         No se otorgarán permisos especiales para prestar servicio ocasional de transporte marítimo internacional de pasajeros y/o turistas desde y hacia puertos colombianos, a través del Sistema Integrado de Tráfico Marítimo SITMAR.

     

    ·         El arribo de naves que tengan autorización de fletamento o arrendamiento quedará supeditado a los protocolos especiales de control sanitario.

     

    ·         Se autorizará la navegación de naves dedicadas al transporte de pasajeros en jurisdicción de una misma Capitanía de Puerto cuando se trate de personas que residan en poblaciones de dicha jurisdicción. 

     

    ·         Es obligación de los agentes marítimos presentar de forma correcta, completa y oportuna a través del SITMAR, el aviso de arribo con 24 horas de antelación, mantener actualizado el listado de los últimos 10 puertos visitados, la lista de tripulantes y pasajeros, el zarpe del puerto de procedencia, la declaración marítima de sanidad y el diligenciamiento del Anexo 8 conforme al Reglamento Sanitario Internacional; así como, comunicar y verificar a todos sus agenciados el estricto cumplimiento de la reglamentación expedida por la Autoridad Marítima.

     

    De igual forma, toda nave de tráfico internacional deberá reportar, al arribo a la boya de mar o al área de control, su estado actual indicando si ha presentado o presenta novedades de salud en tripulantes o pasajeros en los últimos14 días, a través de las Estaciones de Control Tráfico y Vigilancia Marítima, o del medio dispuesto para tal fin.

     

    ·         Las naves de tráfico internacional distintas a las de pasaje deberán dar estricto cumplimiento al procedimiento general dispuesto en la Circular CR- 20200006 del 30 de enero de 2020, por la cual se establecen Medidas Preventivas frente a la Introducción del Coronavirus (2019-nCoV), hoy COVID19.

     

    En estas naves únicamente podrán a bordar el piloto práctico, el equipo de autoridades que realizan la visita oficial de arribo, el personal que integre la instalación portuaria para efectos de las operaciones portuarias y las demás autoridades oficiales en el ejercicio de sus competencias legales, dando cumplimiento a las medidas de bioseguridad determinadas por las autoridades sanitarias.

     

    Así mismo, se prohíbe el embarque, desembarque y cambio de tripulaciones durante el tiempo de permanencia en puerto, incluyendo la autorización del permiso en tierra (short pass), salvo los casos de emergencia médica, según lo considere la Autoridad Sanitaria o de fuerza mayor, de acuerdo a la aprobación de la Autoridad Migratoria.  Se evitará el contacto físico entre las tripulaciones y el personal de apoyo en tierra.

     

    ·         En los Distritos costeros se dará cumplimiento a lo establecido por parte del Gobierno Nacional, en cuanto a la prohibición de expedición de permisos temporales para la realización de eventos públicos y a la restricción del uso de las playas.  

     

    La Autoridad Marítima Nacional continuará trabajando de manera coordinada con las autoridades y entes territoriales para implementar y reforzar todas las medidas de prevención que sean necesarias, y de esta forma reducir el riesgo de introducción por vía marítima y fluvial internacional de esta enfermedad, catalogada hoy como pandemia.

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