Última actualización: 2024-11-22

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Comunicado de prensa

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  • 22/11/2024 - 08:10


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    Con relación al desarrollo de las actividades náuticas y marítimas y acorde a lo establecido en la Circular No. 20200040 emitida por la Autoridad Marítima Colombiana el 4 de septiembre del presente año y las restricciones estipuladas en el decreto 0826 del 31 de agosto de 2020 emitido por la Alcaldía Mayor, la Capitanía de Puerto de Cartagena se permita precisar que:

     

    • Continúa restringido el ingreso de bañistas a las playas del Distrito de Cartagena así como también el desembarque en la zona insular de cualquier tipo de nave con actividades turísticas, recreativas o deportivas.

     

    • El zarpe de embarcaciones está autorizado únicamente desde las marinas, clubes náuticos y muelle de Los Pegasos, sin restricción de horario. En estos lugares no podrán aglomerar más de cincuenta (50) personas.

     

    • En el caso puntual del muelle turístico La Bodeguita el horario dispuesto para zarpe de embarcaciones es desde las 7:00 a 10:30 a.m.

     

    • Las embarcaciones menores deberán estar de regreso en la bahía interna a las 5:00 p.m., y las embarcaciones mayores a las 6:00 p.m. Sin embargo, estos horarios están sujetos a modificación por parte de la Capitanía de Puerto dependiendo de las condiciones meteomarinas que puedan llegar a presentarse.

     

    • Es importante que tanto a la salida como al retorno los pilotos de las embarcaciones se reporten ante la Estación de Control de Tráfico Marítimo San José a través de radio VHF canal 16.

     

    • Se autoriza la navegación nocturna por la bahía interna en el horario habitual de 5:00 p.m. a 10:00 p.m.

     

    • Las zonas autorizadas para navegar serán las que cubren la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, haciendo tránsito (paso inocente) por el área de Parques Naturales Corales del Rosario y San Bernardo, teniendo en cuenta el cierre de esta área dispuesta por Parques Nacionales Naturales de Colombia.

     

    • En el caso de pernotar en alguna zona de fondeo, las embarcaciones deberán avisar esta intención desde el momento del zarpe a fin de que la Autoridad Marítima y el cuerpo de Guardacostas estén atentos a cualquier novedad que pueda llegar a presentarse en mar abierto.

     

    • No está permitido que en las áreas de fondeo las embarcaciones se acoderen o haya intercambio de pasajeros de una motonave a otra.

     

    • Las marinas y clubes náuticas deben llevar la base de datos de todo el personal que zarpa desde sus instalaciones con el propósito de identificarlos en caso tal deba activarse un cerco epidemiológico.

     

    • El día lunes de cada semana las marinas y clubes náuticos entregarán a la Capitanía de Puerto el número de personas y embarcaciones movilizadas.

     

    • Es importante recordar que en la bahía interior de Cartagena solo está permitido un máximo de 50 decibeles (intensidad sonora) acorde a lo ordenado por el Establecimiento Público Ambiental (EPA).

     

    • Las personas y empresas que incumplan cualquiera de estas medidas y las demás establecidas en aras de mantener el aislamiento selectivo se exponen a sanciones administrativas por parte de la Capitanía de Puerto de Cartagena y sanciones penales por las autoridades competentes.

     

    • Cualquier actividad diferente a las ya mencionadas y autorizadas deberán contar con el permiso correspondiente ante la Alcaldía Mayor de Cartagena.

     

    La Dirección General Marítima hace un llamado a la comunidad para acatar de manera responsable las diferentes disposiciones tomadas con el fin de evitar posibles contagios o rebrotes por COVID-19 en la ciudad de Cartagena.

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