Última actualización: 2024-11-14

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Comunicado de prensa

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  • 14/11/2024 - 15:13


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    En relación con la información que circula en algunos medios de comunicación, presentada por el gremio de prestadores de servicios turísticos sobre las medidas de seguridad al realizar actividades de buceo en el sector denominado “La Pirámide” en la isla de San Andrés, la Dirección General Marítima informa a la comunidad en general que:

    1. Todas las naves que se destinen a la práctica de actividades deportivas y recreativas en la isla de San Andrés, deben cumplir estrictamente con la normativa marítima establecida por la Dirección General Marítima.

    2. Así mismo, deben notificar a través del canal 16 VHF de la Estación de Control y Tráfico Marítimo el inicio y término de las operaciones recreativas o deportivas.

    3. En caso de presentarse alguna emergencia, esta debe ser informada a través del canal 16 VHF de la Estación de Control de Tráfico Marítimo de San Andrés, con la finalidad de proceder a su atención, en coordinación con las demás autoridades competentes. Así mismo, en caso de encontrarse en peligro inminente, se debe activar el botón de pánico 'DISTRESS'.

    4. Las empresas de transporte marítimo de pasajeros en San Andrés, deberán informar a los capitanes de las naves que se encuentren registradas, las medidas de precaución y alerta, para navegar por los sectores en donde se realicen actividades deportivas y recreativas, en especial, en la zona conocida como 'La Pirámide', para evitar cualquier accidente marítimo. Y, se debe contar con la respectiva señalización al interior de la nave con la izada de la bandera Alfa, que denota que se realiza la actividad de buceo.

    5. Todas las empresas deben contar con una persona designada (DPA), quien deberá estar atenta en el canal 16 VHF, para conocer de manera inmediata, cualquier emergencia que involucre a las naves.

    La Autoridad Marítima Colombiana reitera a quienes desarrollan actividades en el mar, que toda embarcación debe navegar exclusivamente por las rutas y áreas autorizadas, establecidas en la resolución de habilitación de la empresa a la que pertenece, con el fin de prevenir la ocurrencia de accidentes marítimos.

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