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Autorización a buques para iniciar operaciones de cargue y descargue forma parte de estrategia “Estado simple, Colombia ágil”: Dimar

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  • 22/11/2024 - 08:10


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    A partir de la fecha los buques portacontenedores y graneleros que arriben a los puertos marítimos del país, tendrán la facilidad de iniciar sus labores de cargue y descargue, sin haber recibido de manera previa la visita oficial del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Migración Colombia, Ministerio de Salud y la Dirección General Marítima (Dimar), entidades que expiden de manera conjunta la autorización de operaciones de buques. Esta visita se hará con posterioridad durante la operación del buque con el fin de garantizar el control de las autoridades.

     

    Esta nueva medida permitirá mejorar los tiempos de operaciones en los terminales marítimos, al igual que el Estado colombiano, a través de Dimar, da cumplimiento al Convenio Internacional de Facilitación (FAL) que tiene como propósito facilitar el transporte marítimo mediante la reducción del papeleo, la simplificación de las formalidades, los documentos requeridos y los procedimientos relacionados con la llegada, permanencia y salida de los buques que efectúan viajes internacionales.

     

    La Autorización Anticipada de Inicio de Operaciones de Buques forma parte de la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”, reglamentada en la Resolución 0776 MD-DIMAR del 24 de septiembre de 2018 y lanzada el fin de semana pasado durante el Taller Construyendo País que se realizó en Villavicencio.

     

    La resolución reglamenta el procedimiento que antes era prioritario para todo tipo de buques pero que ahora solo regirá para portacontenedores y graneleros, siempre y cuando estas embarcaciones tengan un concepto favorable de todas las autoridades marítimas en donde hayan estado, registrado a través del Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo de la Dirección General Marítima (Sitmar).

     

    Es relevante anotar que este procedimiento no aplicará para buques de pasajeros o de cualquier otro medio de transporte marítimo que incluya traslado de pasajeros. La resolución también estipula que la autorización de zarpe de estos buques no podrá darse sin que Dimar, el ICA, Migración Colombia y el Ministerio de Salud hayan realizado la visita oficial de arribo.

     

    La resolución 0776 MD-DIMAR del 24 de septiembre de 2018 se encuentra publicada en el Diario Oficial No. 50.729 del 27 de septiembre de 2018. También se puede consultar a través de la página web de Dimar en el siguiente link

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