Por la cual se establece la obligación para que los Buques de Bandera Colombiana, dedicados al transporte marítimo y a la pesca industrial, y los Buques Pesqueros y de Investigación Científica de Bandera Extranjera, que operen en aguas jurisdiccionales colombianas instalen y mantengan funcionado en forma permanente el dispositivo de posicionamiento y seguimiento de ruta por satélite.
Archivo de la norma
Categoría del boletín informativo
Tipo de Norma
Número de norma
228
Año de publicación
2002
- 566 visitas