Resolución

Resolución

“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 5 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas” en lo concerniente al establecimiento de especificaciones técnicas y el equipo mínimo de seguridad de las naves dedicadas al buceo recreativo y deportivo con fines comerciales”

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“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 2 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente al establecimiento de los procedimientos y medidas de seguridad para las operaciones de Bunkering y Debunkering”

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“Por medio de la cual se establecen medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por el Coronavirus COVID-19, de cara a la nueva fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable”

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“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1, y se adiciona el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de medidas de seguridad para la sujeción de la carga en naves y artefactos navales”

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“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 3 al Título 6 de la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente al establecimiento de condiciones técnicas para prevenir la contaminación por las basuras generadas por buques establecidas en el Anexo V del Convenio Internacional MARPOL”

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“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.62 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”

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“Por medio de la cual se incorpora la Parte 1A “Definiciones generales” y se adiciona la Parte 1B: “Disposiciones Generales” al REMAC 7: “Asuntos Jurisdiccionales y Actuaciones Administrativas Sancionatorias”, en lo concerniente al uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) dentro de las investigaciones jurisdiccionales y actuaciones administrativas adelantadas por la Dirección General Marítima”

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“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la Investigación Técnica de Siniestros Marítimos y se acoge el Código de Normas Internacionales y Prácticas Recomendadas para la Investigación de los Aspectos de Seguridad de Siniestros y Sucesos Marítimos (Código de Investigación de Siniestros), en consonancia con las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 y del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966”.

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“Por medio de la cual se modifica el Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “ REMAC 4 “Actividades Marítimas” y se adicionan unos artículos a dicho Título, en lo concerniente a acoger unas resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y por la Conferencia de 1995 de los Gobiernos contratantes de dicho convenio, las que a su vez modifican los Capítulo II-2 Construcción - prevención, detección y extinción de incendios, Capítulo III Dispositivos y medios de salvamento y el Capítulo IV Radiocomunicaciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.”

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“Por medio de la cual se adicionan los artículos 6.2.1.3; 6.2.1.31 y 6.2.5.2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”

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“Por medio de la cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la organización del Servicio Hidrográfico Nacional”.

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“Por medio de la cual se modifica el literal a) y b) del artículo 2.2.1.1 y el literal d) del artículo 2.2.1.2 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente al establecimiento de los límites de jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Puerto Bolívar, Riohacha y Tumaco”

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“Mediante la cual de modifica la parte 1 “Definiciones Generales” del REMAC 4 y se modifica el Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4), expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018”

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“Por medio de la cual se modifica el numeral 4 del artículo 2.4.3.1 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría”

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“Por medio de la cual se modifica el Título 1 y el Título 3 de la Parte 4 del REMAC 2: “Generalidades”; y se adiciona el Título 7 a la Parte 4 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la delegación de funciones al Subdirector de Marina Mercante y a los Capitanes de Puerto de Primera y Segunda Categoría”.

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“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.57 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”

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“Por medio de la cual se adicionan unos parágrafos y se modifica un artículo del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”

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“Por medio de la cual se adiciona el Título 2 a la Parte 2 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la creación de la Capitanía de Puerto de Arauca”

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“Por medio del cual se adicionan los artículos 2.4.3.6., 2.4.3.7. y 2.4.3.8. al Título 3 de la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 2 (REMAC 2 - Generalidades), expedido por la Resolución No. 135 del 27 de Febrero de 2018, relativo a la delegación de una función a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría.

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“Por la cual se modifica el Anexo 7 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente al equipamiento mínimo de seguridad para las naves catalogadas como deportivas o de recreo según el área de navegación”.

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