Resolución

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“Por medio de la cual se establece la reducción transitoria de la tasa de interés para los Deudores de obligaciones a favor de la Dirección General Marítima”

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“Por medio de la cual se modifica el artículo 8.3.1.5.7 de la Parte 3 del Título 1 del REMAC 8 “Disposiciones especiales y transitorias”, mediante el cual se establecen medidas especiales para la Capitanía de Providencia para enfrentar la emergencia generada por el huracán Iota, de cara a la fase de reactivación económica”

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“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades, en el sentido de crear nueva zona de fondeo en Isla Gorgona jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Guapi”

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“Por medio de la cual se adicionan los artículos 5.3.6.17, 5.3.6.18, 5.3.6.19, 5.3.6.20, 5.3.6.21 y 5.3.6.22 al Título 6 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente al establecimiento de los criterios y procedimientos para instalación temporal de infraestructura para captura de datos en aguas marítimas, playas marítimas y/o terrenos de bajamar bajo jurisdicción de Dimar”

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“Por medio de la cual se modifica los artículos 2, y 3 de la RESOLUCIÓN NÚMERO (0880-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 9 DE DICIEMBRE DE 2020 “Por medio de la cual se establecen medidas especiales para las embarcaciones de cabotaje de la costa del litoral pacífico colombiano, para enfrentar la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus (COVID-19), de cara a la fase de reactivación económica”

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“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento de instrucciones y procedimientos de seguridad para la prestación del servicio público de practicaje para el puerto de Barranquilla”.

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Por medio de la cual se modifica el Título 9 a la Parte 5 del REMAC 4: Actividades Marítimas, en lo concerniente a la creación y organización de la Infraestructura de Datos Espaciales - IDE Marítima, fluvial y costera de Colombia.

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“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.67 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones.”

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“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1, y se adiciona el Título 6 de la Parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de criterios técnicos y procedimentales para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques y artefactos navales”

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“Por medio de la cual se modifica la Sección 3 del Capítulo 4 “De la Seguridad Marítima en las Naves de Bandera Colombiana que efectúan navegación Nacional e Internacional”, del Título 1, de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en
lo concerniente a la asignación del número de identificación de naves y artefactos navales”

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“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge la Resolución A.534 (13) adoptada el 17 de noviembre de 1983, por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, la Resolución MSC.266(84) adoptada el 13 de mayo de 2008, por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, Resolución MSC.299(87) adoptada el 14 de mayo de 2010, por el Comité de Seguridad Marítima, la Resolución MSC.408(96) adoptada el 13 de mayo de 2016, por el Comité de Seguridad Marítima, y la Resolución MSC.445(99) adoptada el 24 de mayo de 2018, por el Comité de Seguridad Marítima, por medio de las cuales se adopta y enmienda el Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines Especiales ,2008 (Código SPS 2008), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.”

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“Por medio de la cual se modifica Artículo 4.4.3.1.2. del Capítulo 1 “De las Operaciones de Transporte de Hidrocarburos a Granel en Áreas Bajo la Jurisdicción de la Dirección General Marítima”, Título 3 Transporte de Hidrocarburos, Parte 3 “Naves y Artefactos navales” del REMAC 4: “Actividades Marítimas”.

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“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se
adoptan las normas relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado y los criterios de renovación de cuadernas y cartabones del forro exterior de los graneleros de forro sencillo en el costado, no construidos conforme a las normas
relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo XII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.

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“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta el Código Internacional Para el Transporte sin Riesgo de Grano a Granel (Código GRAIN), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.

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“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adoptan las Normas para la Inspección y el Mantenimiento de las Tapas de Escotilla de Graneleros por Parte del Propietario, de Obligatorio  cumplimiento por Prescripciones del Capítulo XII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.

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“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.5.6 a la parte 2 del Título 5 REMAC 6: Seguros y Tarifas, en lo concerniente a otorgar un descuento del 90% para el cobro de expedición de certificado de matrícula”

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“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a las convocatorias para recibir solicitudes de entrenamiento de aspirantes a piloto práctico”.

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“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta el Código Sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.

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“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas Resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.

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“Por medio de la cual se incorporan unos artículos al Capítulo 1. del Título 3 de la Parte 3 del REMAC 4 Actividades Marítimas”, en lo correspondiente al “uso obligatorio de la cartografía náutica oficial en las naves y artefactos navales de bandera colombiana y en los buques extranjeros que transiten y /o permanezcan en aguas marítimas jurisdiccionales de Colombia”

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