Problemática
El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL - 73/83). Es la norma ambiental más importante en protección de los océanos y busca prevenir la contaminación marina causada por actividades de buques. Colombia adoptó este Convenio mediante la Ley 12 de 1981. La protección del medio marino ha sido una preocupación constante en el ámbito científico y social que involucra a todos los países por las consecuencias sobre los ecosistemas marinos y las especies. Es por esta razón que, para el caso de los buques, está prohibido realizar descargas al mar de aquellos desechos que se generan como consecuencia de su propia actividad; dichas descargas están reglamentadas por el Convenio MARPOL y sus seis anexos, además de comprometer a los Estados a realizar adecuaciones a las instalaciones portuarias para la recepción de dichos desechos cuando corresponda.
Anexo 1 Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos Aborda la prevención de la contaminación por hidrocarburos como consecuencia de medidas operacionales, así como de derrames accidentales, haciendo obligatorio el doble casco para los petroleros nuevos y la gradualidad para los buques tanque. |
Anexo 2 Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel Establece con claridad los criterios relativos a las descargas y las medidas destinadas a prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, y cuyas descargas se permite sólo en instalaciones de recepción, cumpliendo ciertas concentraciones y condiciones (según la categoría de las sustancias). |
Anexo 3 Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos Establece prescripciones generales para la promulgación de normas detalladas sobre empaquetado, marcado, etiquetado, documentación, estiba, limitaciones cuantitativas, excepciones y notificaciones. |
Anexo 4 Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques Establece normas para controlar la contaminación del mar por aguas sucias, cuya descarga al mar está prohibida a menos que el buque utilice una instalación de tratamiento aprobada o las descargue previamente desmenuzadas y desinfectadas usando un sistema aprobado, a más de 3 millas marinas de la tierra más próxima, o a una distancia superior a 12 millas marinas de la tierra más próxima si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. |
Anexo 5 Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por las basuras de los buques Aborda los distintos tipos de basuras y especifica las distancias desde tierra, y la manera en que se pueden evacuar. Prohíbe cualquier vertimiento al mar de cualquier clase de plásticos. |
Anexo 6 Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques En él se establecen los límites de las emisiones de óxidos de azufre y de óxidos de nitrógeno de los escapes de los buques y se prohíben las emisiones deliberadas de sustancias que agotan el ozono. Especififícamente para las zonas de control de emisiones designadas se establecen normas más estrictas con relación a la emisión de SOx, NOx y de materias particuladas. De igual forma incluye medidas técnicas y operacionales obligatorias de eficiencia energética encaminadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques. |
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