El Convenio STCW nació con el fin de armonizar la formación de las tripulaciones de los buques mercantes, y de alguna forma disminuir los accidentes marítimos y además proteger el medio ambiente marítimo.

El Convenio STCW establece en sus disposiciones los requisitos mínimos aplicables a las titulaciones de capitanes, oficiales y marineros, y nació con el fin de armonizar la formación de las tripulaciones de los buques mercantes, y de alguna forma disminuir los accidentes marítimos y proteger el medioambiente marítimo.

Una característica especialmente importante del Convenio es que se aplica a los buques de Estados no Partes, cuando recalan en los puertos de los Estados que son Partes del Convenio Artículo X exige a las Partes a aplicar las medidas de control a los buques de cualquier pabellón en la medida necesaria para garantizar que ningún tratamiento más favorable se da a los buques con derecho a enarbolar el pabellón de un Estado que no sea una Parte que se da a los buques con derecho a enarbolar el pabellón de un Estado que sea Parte.

Instrumento Aprobación Entrada en vigor
STCW 78 7 de julio de 1978 28 abril 1984
2010 Manila AMDTS    

Colombia adhirió al convenio

La fecha de la firma o depósito del documento es el 27 de julio de 1981, entró en vigor el 28 de abril de 1984.

Colombia se adhirió por Ley 35 de 1981 (https://www.dimar.mil.co/sites/default/files/noticias/PDFA_ley_35_1981.pdf).

Promulgado mediante decreto 117 del 22 de enero de 1992 (https://www.dimar.mil.co/sites/default/files/noticias/DECRETO_117_DE_1992.pdf)

Decreto ley 2324 de 1984 (https://www.dimar.mil.co/sites/default/files/noticias/DECRETO_2324_DE_1984.pdf)

Decreto 1597 de 1988 (https://www.dimar.mil.co/sites/default/files/noticias/dec_15971998.pdf)compilado en el Decreto único del Sector Defensa 1070 de 2015

Resoluciones ()

1. Resolución 339 de 2003 (28 de octubre) (https://www.dimar.mil.co/sites/default/files/noticias/Res_3392003.pdf) Por medio de la cual se establece los temas mínimos para la formación de quienes se desempeñen como oficiales de protección del buque, oficiales de las compañías navieras para la protección marítima y tripulaciones de los buques.
2. Resolución 102 de 2012 (28 de febrero) (https://www.dimar.mil.co/sites/default/files/noticias/PDFA_Res_01022012.pdf) Por la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento de los Centros de Capacitación y Entrenamiento de la gente de mar y sus programas de estudios y prácticas.
3. Resolución 140 de 2013(26 de marzo) (https://www.dimar.mil.co/sites/default/files/noticias/PDFA_res_01402013.pdf) por medio de la cual se adoptan las directrices para la realización de los reconocimientos médicos de la gente de mar.
4. Resolución 610 de 2014 (04 de noviembre) (https://www.dimar.mil.co/sites/default/files/noticias/PDFA_res_06102014.pdf) Por medio de la cual se emiten las normas generales que rigen para el uso de simuladores en la formación y/o capacitación náutica.
5. Resolución 609 de 2022(04 de agosto) (https://www.dimar.mil.co/sites/default/files/noticias/Resolucion_0609_de_2022.pdf) Requisitos para la expedición del título de navegación de oficial de puente de altura de primera clase, categoría "A"”.
6. Resolución 16 de 2023( 12 de enero) (https://www.dimar.mil.co/sites/default/files/noticias/Resolucion_0016_2023.pdf) Cual se establecen los requisitos para el reconocimiento de los Centros de Formación, Capacitación y Entrenamiento para la gente de mar, sus programas de estudios y prácticas”.


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