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Si deseas solicitar un título y/o licencia con 50 años cumplidos o más y la solicitud que desea realizar se enmarca en Las Tripulaciones De Las Naves De Pesca Comercial, De Recreo Y Otras, podrán realizarlas sin importar si es primer vez que lo solicita. De acuerdo a la parte segunda del Decreto 1597 de 1988 indica lo siguiente:
- Para licencia por primera vez, en Las Tripulaciones De Las Naves De Pesca Industrial el usuario debe tener más de 16 años y menos de 65 años.
- Para Licencia de Navegación de Patrón De Pesca Artesanal, el usuario debe tener más de 18 años, (no se indica edad máxima, sólo mínima)
- Para licencia De las Tripulaciones de los Yates De Recreo Y Las Naves Deportivas, el usuario debe tener más de 16 años de edad, para tripulantes de naves de recreo; el Decreto no indica edad máxima, sólo mínima.
- Si un Ciudadano solicita un título y/o licencia con 50 años cumplidos o más y la solicitud que realiza se enmarca en las tripulaciones de los Buques de la Marina Mercante Colombiana dedicados al transporte Marítimo y es la primera vez que lo va a solicitar, No es procedente.