Decreto 1597 De 1988 – Hoy Decreto Único Reglamentario Parte 4 Dirección General Marítima Título 1 Gente De Mar Capítulo 1 Normas Y Requisitos Para La Formación, Titulación Y Ejercicio Profesional De La Gente De Mar Sección 5 De La Refrendación De Licencias De Navegación A Marinos Extranjeros

 

Las personas extranjeras que hagan parte de la tripulación de los Yates De Recreo Y De Las Naves Deportivas se les podrán otorgar la licencia requerida.

 

Para personal de Transporte Comercial Y Pesca, aplica lo siguiente:

 

La vinculación de marinos extranjeros a la Marina Mercante Colombiana, estará condicionada a que exista escasez real o aparente significativa, de marinos mercante nacional de la especialidad y categoría respectiva.

Dicha vinculación deberá ser solicitada directamente por el Armador Nacional, ante la Autoridad Marítima, para un buque específico, anexando además:

 


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