“Por medio de la cual se adiciona a la Parte 1B: “Disposiciones Generales” del REMAC 7: “Asuntos Jurisdiccionales y Actuaciones Administrativas Sancionatorias”, en lo concerniente a la fijación de criterios para la delegación de audiencias dentro de las investigaciones jurisdiccionales y actuaciones administrativas adelantadas por la Dirección General Marítima”
“Por medio de la cual se modifican e incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Título 2 de la Parte 5 del REMAC 4: ‘Actividades Marítimas’, en lo concerniente a la ‘política de acceso, intercambio y uso de datos e información, técnicos y científicos de la Dirección General Marítima”
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar las zonas de fondeo y eliminar la “zona de fondeo No. 1” en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Providencia”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 21 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y se modifica la Norma de Rendimiento de los Revestimientos Protectores de los Tanques de Carga de Hidrocarburos de los Petroleros para Crudos, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8