Zonas de protección especial
Zonas marinas especialmente sensibles
Una zona marina especialmente sensible es aquella que requiere protección especial, de acuerdo con las medidas que adopte la OMI, por su importancia ecológica, socioeconómica o científica reconocidas, o que puede ser vulnerable a los daños resultantes de las actividades marítimas internacionales. Cabe señalar que los criterios para determinar zonas marinas especialmente sensibles y los criterios para designar zonas especiales no se excluyen mutuamente. En algunos casos se podrá determinar que una zona marina especialmente sensible se encuentra dentro de una zona especial, o viceversa. (Organización Marítima Internacional)

Isla de Malpelo declarada Zona Marina Especialmente Sensible
Mediante Resolución MEPC.97(47) del 2002, el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI designo al Santuario de Fauna y Flora de Malpelo como Zona Marina Especialmente Sensible; por considerar que es un área que necesita especial protección a través de la acción de dicha organización. Por tanto, se le pueden aplicar medidas especiales para controlar la actividad marina en esa área, entre las que se encuentran: acciones sobre rutas y estricta aplicación de la Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques (MARPOL73/78). En ese mismo año la Dirección General Marítima- DIMAR y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales- UAESPNN, según Resolución 0761 de 2002, acordaron realinderar el Santuario de Fauna y Flora de Malpelo con el objeto de unificar su área con la Zona Marina Especialmente Sensible y así permitir la protección de ecosistemas de especial importancia ecológica, biodiversa y de recursos de la cuenca del Pacifico.
Zonas especiales MARPOL
El Convenio MARPOL define determinadas zonas como "zonas especiales" respecto de las cuales, por razones técnicas en relación con sus condiciones oceanográficas y ecológicas y por el tráfico marítimo de la zona, se hace necesario adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminación del mar. El Convenio establece que estas zonas especiales cuenten con un nivel de protección superior al de otras zonas marinas (Organización Marítima Internacional -OMI) Según el Anexo V: “Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los Buques”, de MARPOL73/78, la región del Gran Caribe se define como zona especial, entendido por el golfo de México y el mar Caribe propiamente dicho, con sus bahías y mares interiores y la parte del océano atlántico limitada por el paralelo 30° N desde la Florida hacia el este hasta el meridiano 77°30’W; de ahí, una línea loxodrómica hasta la intersección del paralelo 20º N con el meridiano 59º W; de ahí, una línea loxodrómica hasta la intersección del paralelo 7º20' N con el meridiano 50º W, y de ahí, una línea loxodrómica trazada hacia el sudoeste hasta el límite oriental de la Guyana Francesa.
El Convenio MARPOL define determinadas zonas como "zonas especiales" respecto de las cuales, por razones técnicas en relación con sus condiciones oceanográficas y ecológicas y por el tráfico marítimo de la zona, se hace necesario adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminación del mar. El Convenio establece que estas zonas especiales cuenten con un nivel de protección superior al de otras zonas marinas (Organización Marítima Internacional -OMI)
Según el Anexo V: “Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los Buques”, de MARPOL73/78, la región del Gran Caribe se define como zona especial, entendido por el golfo de México y el mar Caribe propiamente dicho, con sus bahías y mares interiores y la parte del océano atlántico limitada por el paralelo 30° N desde la Florida hacia el este hasta el meridiano 77°30’W; de ahí, una línea loxodrómica hasta la intersección del paralelo 20º N con el meridiano 59º W; de ahí, una línea loxodrómica hasta la intersección del paralelo 7º20' N con el meridiano 50º W, y de ahí, una línea loxodrómica trazada hacia el sudoeste hasta el límite oriental de la Guyana Francesa.
Las zonas especiales establecidas en virtud del Anexo V son las siguientes:
La zona del mar Mediterráneo.
La zona del mar Báltico.
La zona del mar Negro.
La zona del mar Rojo.
La zona de los Golfos.
La zona del mar del Norte.
La región del Gran Caribe y La zona del Antártico.