Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS)

El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974- SOLAS, establece normas que deben cumplir las naves mercantes que realizan tráfico internacional con el fin de efectuar una navegación con seguridad. Dichas normas refieren aspectos de diseño, construcción, integridad de casco, maquinaria, sistemas y equipos para emergencias, prevención y lucha contraincendio, salvamento, evacuación, sistemas y equipos de comunicaciones, sistemas y equipos de navegación, manejo, estiba de diferentes tipos de carga y de buques (a granel, gases licuados, químicos, etc), sistemas de gestión operacional relativos a la seguridad y protección de los buques y de las instalaciones portuarias.

Los Estados de abanderamiento son responsables de asegurar que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones del Convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que se ha hecho así.

Las disposiciones relativas a la supervisión permiten también a los Gobiernos Contratantes inspeccionar los buques de otros Estados Contratantes, si hay motivos fundados para creer que un buque dado, y su correspondiente equipo, no cumplen sustancialmente las prescripciones del Convenio, siendo conocido este procedimiento como "supervisión por el Estado rector del puerto".

Protocolo de 1978

El Protocolo de 1978 se aprobó en la Conferencia Internacional sobre la seguridad de los petroleros y la prevención de la contaminación, que fue convocada en respuesta a una serie de accidentes de petroleros en 1976-1977.

La Conferencia adoptó las medidas que afectan la construcción y operación de buque tanques, que se incorporaron tanto en el Protocolo SOLAS de 1978, así como en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional de 1973 para la Prevención de la Contaminación por los Buques (1978 MARPOL Protocolo).

InstrumentoAprobaciónEntrada en vigor
SOLAS 741 de noviembre 197425 de mayo 1980
SOLAS protocolo 197817 de febrero 19781 de mayo 1981

Colombia adhirió al Convenio

Fecha de la firma o depósito del documento fue el 31 de octubre de 1980, entro a regir 31 enero de 1981.

Protocolo de 1978 Colombia (adhirió) Fecha de depósito del documento 31 Octubre 1980 entro a regir 1 Mayo 1981.

Ley aprobatoria Ley 8 del 4 de febrero de 1980

Decreto promulgatorio 775 del 26 marzo de 1981

Decreto-Ley 2324 de 1984

Decreto 730 de 2004

Resolución 228 de 2002Resolución 220 de 2012Resolución 415 de 2014
Resolución 04 de 2016Resolución 434 de 2018Resolución 499 de 2018
Resolución 529 de 2018Resolución 614 de 2018Resolución 922 de 2018
Resolución 418 de 2019Resolución 1018 de 2019Resolución 1124 de 2019
Resolución 1125 de 2019Resolución 1016 de 2019Resolución 134 de 2020
Resolución 142 de 2020Resolución 350 de 2020Resolución 460 de 2020
Resolución 603 de 2020Resolución 852 de 2020Resolución 727 de 2020
Resolución 728 de 2020Resolución 729 de 2020Resolución 458 de 2021
Resolución 692 de 2021Resolución 701 de 2021Resolución 702 de 2021
Resolución 703 de 2021Resolución 752 de 2021Resolución 789 de 2021
Resolución 790 de 2021Resolución 1003 de 2021Resolución 1091 de 2020
Resolución 1092 de 2020Resolución 1093 de 2021Resolución 1094 de 2021
Resolución 1095 de 2020Resolución 1096 de 2021Resolución 1103 de 2021
Resolución 1118 de 2021Resolución 0022 de 2022Resolución 0878 de 2023
Resolución 853 de 2020  

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